L’accés de los concejales a datos del Padrón Municipal d’habitants sin consentimiento de los titulares puede resultar habilidad en determinados supuestos, para el cumplimiento de sus funciones (LRBRL). No parece que l’accés para l’enviament de documentación propia d’un partido político s’hagi de considerar incluido en la finalidad legítima para la cual un concejal puede acceder en el Padrón, a los efectos del principio de finalidad (artículo 4 LOPD). L’accés por parte de los concejales a los datos del Padrón (nombre y domicilio) para la finalidad planteada requeriría del consentimiento de los titulares de los datos. La posibilidad de que sea el propio Ayuntamiento el que envíe a determinados vecinos del municipio una documentación que, por la información de que se dispone, se refiere a las actividades d’un partido político y que por lo tanto es ajena a las actividades de la propia Corporación, requiere el consentimiento de los titulares de los datos.