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Se han encontrado 684 resultados con los descriptores TRANSPARENCIA
Derecho de acceso a datos de salud de familiares fallecidos
CNS 28/2009
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, como derecho personalísimo, tiene que ser ejercido necesariamente por el titular de los datos, o bien, en los términos establecidos en la LOPD y el RLOPD, por terceras personas en nombre y representación del interesado. La normativa de protección de datos personales no se aplica a los datos de personas fallecidas, salvo en los supuestos indicados en el artículo 2.4 del RLOPD. La petición de acceso a determinada información médica de un familiar fallecido no constituye una manifestación del derecho de acceso contemplado en el artículo 15 de la LOPD, sino que debe resolverse en base a la normativa sectorial aplicable (Ley 41/2002). El centro médico tiene que comprobar el cumplimiento de dicho artículo y, en especial, del principio de proporcionalidad.
01/01/2009
Utilización de datos personales por parte de un concejal municipal
CNS 3/2009
Se plantean dudas sobre la posible utilización, por parte de un concejal, de datos identificativos de determinadas personas que han sido dadas de baja del padrón municipal de habitantes. El derecho de acceso a la información ejercido por los concejales tiene limitaciones, pero una limitación a priori y con carácter general, respecto a los datos personales a los que pueden acceder, no se ajusta a la normativa sobre derecho de acceso ni resulta exigible desde la perspectiva de la protección de datos. La utilización posterior de los datos personales obtenidos legítimamente por el concejal debe fundamentarse en una finalidad determinada, explícita y legítima. El acceso legítimo no habilita para usar los datos para cualquier otra finalidad diferente o que no pueda considerarse subsumible en la finalidad primera y legítima que fundamenta el tratamiento. Un cambio de finalidad requerirá contar con el consentimiento de los interesados o con una habilitación legal.
01/01/2009
Solicitud de información que un diputado del Parlamento de Cataluña formula a una Administración pública
CNS 5/2009
Un diputado del Parlamento solicita tener acceso a los datos contenidos en los expedientes referidos a procedimientos de tutela de menores de edad. Hay que hacer compatible el derecho de acceso de los diputados a la información de la que disponga la Administración pública, con la protección de datos personales. El Reglamento del Parlamento de Cataluña constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión de los datos sin el consentimiento de los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y deberes establecidos en la LOPD. Dado que los expedientes incluyen datos especialmente protegidos o sensibles, se considera exigible en este caso disociar o anonimizar la información de forma previa a la comunicación a los diputados del Parlamento, a fin de no permitir la identificabilidad de personas físicas concretas. También se deberá determinar el sistema concreto de codificación o anonimización y la forma concreta de dar acceso a la información.
01/01/2009
Acceso a datos del padrón municipal de habitantes por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento
CNS 10/2009
Acceso a los datos del padrón municipal de habitantes de un Ayuntamiento por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento. El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, y le es de aplicación la LOPD. Se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma. El negociado de personal del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimado para acceder a los datos del padrón municipal con la finalidad que motiva la consulta, que es la de acceder al dato del domicilio de un trabajador municipal con la finalidad de practicar comunicaciones derivadas de la relación de servicios que le vincula con el Ayuntamiento.
01/01/2009
Posibilidad de publicar de forma completa las actas de los Plenos municipales y de las Juntas de Gobierno Local
CNS 36/2009
La publicación de actas de sesiones en la web, cuando no contengan datos de carácter personal o cuando los datos personales se limiten a los datos de los concejales y los funcionarios que intervengan en las mismas en razón de su cargo, no se ve limitada por la normativa de protección de datos. Ahora bien, cuando las actas incluyan datos de carácter personal, su publicación constituye un tratamiento de datos personales, por lo que debe someterse a los principios y garantías establecidos en la LOPD. Sin perjuicio de la publicidad de los actos administrativos en aquellos supuestos en los que esté establecido por la normativa legal pertinente, el acceso a las actas o partes de éstas que contengan datos de carácter personal sólo es posible por parte de personas legitimadas, de acuerdo con la LRJPAC y la legislación sectorial aplicable.
01/01/2009
Comunicación a una ciudadana del proyecto técnico de reforma y ampliación de una vivienda ajena
CNS 42/2009
La entrega a una ciudadana de copia del proyecto técnico de reforma de una vivienda de la que es titular otra persona constituye una comunicación de datos. El acceso a los datos personales que formen parte de un expediente administrativo correspondiente a un procedimiento administrativo en curso requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 de la LRJPAC). En caso de que el expediente administrativo corresponda a un procedimiento administrativo finalizado, la comunicación queda amparada por el reconocimiento de la acción pública siempre que no contenga datos íntimos, cumpla los demás requisitos del artículo 37.3 de la LRJPAC y no prevalezca ninguno de los supuestos del artículo 37.4 de la LRJPAC. En los demás casos, será necesario el consentimiento previo de las personas afectadas.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Posibilidad de entregar a un grupo municipal información relativa a ayudas otorgadas por el área de servicios sociales
CNS 43/2009
El acceso a la información sobre el nombre y los apellidos y el barrio en el que residan los beneficiarios de ayudas municipales, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. La posibilidad de acceso a la información relativa al nombre y los apellidos de las personas beneficiarias estaría habilitada también por la normativa reguladora de las subvenciones públicas, que contempla la publicidad de las mismas, en la medida en que se trate de ayudas sometidas a dicha normativa. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según los artículos 4 y 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Servicios sociales
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de entregar a concejales de la oposición copia del expediente del proceso de selección para cubrir una plaza de inspector de la policía local
CNS 44/2009
El acceso a la información contenida en un expediente de selección de personal, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD) y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según el artículo 10 de la LOPD y la demás de normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de que los concejales puedan acceder a los documentos presentados por los ciudadanos en el Registro del Ayuntamiento
CNS 45/2009
El acceso a la información sobre los documentos de entrada en el Registro del Ayuntamiento, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos, que exige, en la medida de lo posible, hacer una ponderación respecto a los datos personales incluidos en el conjunto de la información solicitada, para que no se comuniquen más datos de los estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad legítima de acceso a la información, así como del deber de secreto, según el artículo 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Fiscalización de información asociada a las llamadas realizadas desde teléfonos del Ayuntamiento
CNS 47/2009
Se plantea si un interventor de un Ayuntamiento puede fiscalizar, sin autorización expresa y a través de las facturas de teléfono de que dispone, a quien se llama, y/o intentar averiguar el motivo de la llamada. El desempeño de la función de control y fiscalización de los interventores municipales no se agota exclusivamente al fiscalizar el importe de las facturas, sino que podría abarcar todas aquellas operaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia. El conocimiento por parte del interventor de la información personal en cuestión, aunque no de forma generalizada, sí puede resultar ajustado a los principios de la LOPD en casos concretos. Por su parte, un tribunal calificador -en el que participa el interventor- podría solicitar, como tal, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá velar por que sus empleados y cargos traten los datos personales adecuadamente.
01/01/2009
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