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Se han encontrado 684 resultados con los descriptores TRANSPARENCIA
Posibilidad de acceder a datos de carácter personal de empresas municipales
CNS 50/2009
Los miembros de los Consejos de administración de las empresas municipales pueden acceder a determinados datos personales de los trabajadores de esas empresas sólo en la medida en que dicho acceso sea necesario para la consecución de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de dirección. Los datos personales de los trabajadores a los que tengan acceso deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en función de la finalidad legítima que se alegue en cada caso y no podrán ser tratados para otras finalidades distintas de las que justificaron dicho acceso.
01/01/2009
Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Licitud de dar publicidad al contenido de las fichas del Registro de Intereses
CNS 16/2008
Los datos del Registro de Intereses municipal pueden constituir datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación los principios y garantías de la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta el régimen general de comunicación de datos de la LOPD (artículo 11), no parece que exista una norma con rango de ley que habilite con carácter general una publicación de los datos del Registro de Intereses en un boletín municipal, sin contar con el consentimiento del titular de los datos, fuera de los supuestos expresamente contemplados de acceso a los datos a favor de los miembros de la corporación y de las personas que acrediten un interés legítimo y directo, y, por consiguiente, difundir los datos de forma generalizada resultaría contrario a lo establecido en la LOPD.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso a los datos del padrón municipal por parte de una Concejalía de un Ayuntamiento para difundir un programa de formación
CNS 19/2008
El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, por lo que le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, por tanto, se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma, además de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. La Concejalía del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimada para acceder a datos del padrón municipal. En los escritos mediante los que se difunda el programa formativo, hay que dar cumplimiento al deber de información del artículo 5 de la LOPD.
01/01/2008
Posibilidad de publicar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno en la web municipal
CNS 3/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. En concreto, se debate la publicación en la web municipal de las actas del Pleno de la Corporación que contengan datos personales, así como de las actas de la Junta de Gobierno. Caso de las actas de la Junta de Gobierno: las sesiones no son públicas y el acceso a las actas sólo es posible para personas legitimadas de acuerdo con la LRJAPC. Caso de las actas del Pleno: las sesiones son públicas, pero de ello no se puede desprender que puedan ser difundidas en la web de manera indefinida en el tiempo. Se necesitaría una ley que lo habilitara (artículo 11 de la LOPD), inexistente por ahora.
01/01/2008
Publicación en la web municipal de las actas de sesiones del Pleno y del convenio firmado con una empresa
CNS 4/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos personales. Se debate la publicación en la web municipal de las actas del pleno de la corporación que contengan datos personales, así como del convenio firmado con una empresa relativo a la construcción y explotación de un parque eólico. Actos del pleno: el hecho de que las sesiones sean públicas no comporta una habilitación para la difusión del contenido de las actas que contengan datos personales. Difusión del convenio con datos personales diferentes a los de las personas que lo firman: sólo se puede publicar si hay cobertura legal específica y siempre que no exista otro medio más respetuoso con la protección de datos.
01/01/2008
Acceso de un concejal a determinados datos de los trabajadores del consistorio
CNS 7/2008
Confrontación del derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a información municipal reconocido a los concejales de un Ayuntamiento para el cumplimiento de determinadas funciones. Conjunto de datos personales analizados: nombre, apellidos, antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización del contrato. Reconocimiento del derecho de acceso a determinados datos del conjunto descrito; respecto a la antigüedad y la duración del contrato, se concluye que su comunicación se efectúe mediante disociación previa.
01/01/2008
Consulta planteada por un sindicato en relación con el derecho de acceso de los representantes de los trabajadores a datos personales de éstos
CNS 8/2008
Los representantes de los trabajadores con representación sindical tienen derecho a acceder a los datos identificativos de éstos que consten en las resoluciones de nombramiento (en el caso de personal nombrado) o en los contratos de trabajo (en el caso del personal contratado), salvo, en este último caso, los datos que puedan afectar a la intimidad de los trabajadores. Singularmente, para el caso del personal sanitario funcionario, también tienen derecho a identificar el complemento de productividad asignado a cada trabajador. En cuanto a los demás datos laborales de los trabajadores, sólo podrán acceder a éstos cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones sindicales. Pero, en este caso, y salvo que la finalidad lo requiera, el acceso deberá realizarse anonimizando previamente los datos. En los demás casos, la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores requiere el consentimiento previo del titular.
01/01/2008
Acceso a determinada información sobre llamadas realizadas por el equipo de gobierno municipal
CNS 9/2008
Los números de teléfono de servicios de tarificación adicional pueden constituir datos de carácter personal. Los concejales del consistorio tienen un derecho de acceso a la información y, por tanto, la facultad de consultar determinada documentación de la que dispone el Ayuntamiento. El acceso de los concejales a los números de tarificación adicional podría entenderse ajustado al principio de calidad si la finalidad en la que se fundamenta la petición se refiere a su función legítima de control y fiscalización. Dada la posibilidad de generar un perfil de determinadas personas, se recomienda valorar opciones para dar suficiente información sin identificar a la persona titular del teléfono.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidades de difusión de información municipal a través de Internet
CNS 13/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente.
01/01/2008
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