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Se han encontrado 102 resultados con los descriptores Proporcionalidad
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Implantación de un sistema de control horario mediante huella digital en una Administración Pública
CNS 17/2011
La instalación de un sistema de control de acceso y horario basado en la identificación de los trabajadores de una Administración pública mediante el patrón biométrico comporta el tratamiento de datos personales. En la medida en que la recogida de estos datos biométricos se realice dentro de una relación jurídica laboral o administrativa y tenga como finalidad el control, precisamente, de su cumplimiento, la Administración las puede tratar y recogerlas sin necesidad de requerir el consentimiento de los afectados. En este caso, el cumplimiento del deber de información tendrá que producirse en el momento de la recogida inicial del patrón biométrico.
05/05/2011
Comunicación al propietario de una vivienda de los datos de las personas que están empadronadas
CNS 15/2011
La entrega a un ciudadano de los datos de las personas que se encuentran o han sido empadronadas en una vivienda de su propiedad constituye una comunicación de datos, y como tal tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La normativa reguladora de los datos del padrón, establece que fuera de los supuestos contemplados en esta normativa, los datos del padrón son confidenciales y estará en lo que disponga la normativa de protección de datos personales y la LRJPAC. La comunicación de datos personales contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes puede ser realizado por terceros, siempre que estos acrediten un interés legítimo y directo para el ejercicio de este derecho (art. 37.3 LRPAC), previa ponderación por parte del Ayuntamiento que tendrá que valorar si el interés legítimo se puede alcanzar sin necesidad de afectar al derecho a la protección de datos. En todo caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación tendrá que respetar el principio de calidad de los datos, y en concreto el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD).
03/05/2011
Comunicación de datos personales de expedientes de depuración de personal y de otros expedientes que contienen datos personales
CNS 42/2010
La comunicación de datos personales a investigadores, familiares o ciudadanos en general se tiene que someter al régimen previsto en la LOPD (artículos 11 y 21). Se analiza especialmente el acceso por parte de investigadores a determinados archivos que contienen datos personales, que puede producirse con determinadas condiciones exigidas por la normativa aplicable, principalmente, acreditar la condición de investigadores y la naturaleza del estudio a realizar, justificando la finalidad histórica, científica o cultural relevante, y siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de personas físicas vivas afectadas. Si pega, puede ser adecuada en determinados supuestos la firma de cláusulas de confidencialidad o de una declaración responsable. Hay que tener en cuenta las previsiones de la normativa estatal y catalana de archivos y los plazos que se prevén.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a dos Entidades municipales descentralizadas
CNS 48/2010
La comunicación de los datos personales que constan en el histórico del Padrón Municipal de Habitantes desde un Ayuntamiento a unas Entidades municipales descentralizadas, sin contar con el consentimiento de los afectados, encuentra habilitación legal suficiente en el TRLMC, en la medida en qué tenga lugar para el ejercicio de la competencia que estas entidades, subrogadas en la posición del municipio, tienen atribuida en materia de relaciones institucionales vinculadas a una finalidad histórica y el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas que residían durante un periodo de tiempo concreto.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación desde un Ayuntamiento de datos relativos a titulares de fincas a otra Administración pública
CNS 46/2010
Una Administración pública local puede solicitar, para sí misma, acceder a determinados datos catastrales protegidos de los titulares de las fincas del municipio vecino, con el fin de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención de incendios. Esta petición de información, con carácter general, se tendría que dirigir a la Dirección General o gerencias o subgerencias del Catastro Inmobiliario. Si, en cambio, se dirige al Ayuntamiento del municipio en cuestión y este dispone de estos datos, su cesión sin consentimiento de los afectados sería posible si fuera necesaria para el ejercicio de la misma competencia, en este caso, la prevención de incendios forestales.
13/12/2010
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 45/2010
La comunicación de los datos personales de los colegiados en un Colegio profesional de ámbito estatal que tienen domicilio profesional único o principal en Cataluña en el Colegio profesional catalán, puede realizarse sin contar con el consentimiento de los afectados, en la medida en que la cesión disfruta de habilitación legal suficiente, si bien no exime del cumplimiento del deber de información a los afectados. La normativa no establece ningún procedimiento en concreto para llevar a cabo la transmisión de los datos, pero en cualquier caso hay que adoptar las medidas de seguridad apropiadas.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Posibilidad de difundir imágenes del desarrollo de una sesión plenaria a través de Internet en YouTube
CNS 6/2010
La difusión de las imágenes de las sesiones del pleno municipal que tengan carácter público -o de las partes de las mismas que tengan carácter público- puede ser acordada por el pleno municipal según la habilitación prevista en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Respecto a la posibilidad de que dicha difusión se lleve a cabo a través de YouTube, aunque el uso de una herramienta como YouTube facilita la difusión de las imágenes en todo el mundo, no hay que olvidar que la finalidad de la difusión es la participación de la comunidad local, es decir, de los vecinos del municipio. Atendiendo al principio de proporcionalidad, se recomienda que la difusión se lleve a cabo a través de la web municipal.
01/01/2010
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