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Se han encontrado 48 resultados con los descriptores Universidades
Acceso al censo laboral de una Fundación por parte del comité de empresa
CNS 27/2019
Teniendo en cuenta los principios de limitación de la finalidad y de minimización (arte. 5.1, apartados b) y c) RGPD), hay habilitación suficiente (arte. 6.1.c) RGPD y LTC), para comunicar al comité de empresa la identidad (nombre y apellidos) y, si procede, la categoría profesional de los trabajadores de la Fundación, que constan según la información disponible en el censo laboral, a los efectos de poder calcular y contrastar el crédito de horas mensuales atribuidas a los representantes de los trabajadores.
02/07/2019
Denegación de acceso a información sobre proyectos de investigación y publicaciones de particulares o grupos de investigación
IAI 12/2019
La normativa de protección de datos no impide facilitar una relación de proyectos de investigación y de publicaciones que se han llevado a cabo en la Universidad, con identificación de las personas que han participado, ni impediría comunicar a la persona reclamando los informes de seguimiento de proyectos y la justificación de gastos, incluidas las facturas solicitadas, así como la información sobre la contratación y las retribuciones, incluyendo la identidad de las personas afectadas. Eso, sin perjuicio de omitir aquellos datos identificativos (como el NIF o el domicilio de las personas afectadas) así como otros datos personales que, más allá de la identificación del adjudicatario o de los docentes e investigadores asignados a los proyectos, puedan constar en la documentación solicitada y sean innecesarios para alcanzar la finalidad de transparencia perseguida.
27/03/2019
Tratamiento de datos de investigadores a través del Portal de Investigación de Cataluña
CNS 53/2018
La difusión de determinados datos personales de los investigadores, a los que se refiere la consulta, a través del Portal del cual forman parte los responsables, se ajusta al principio de finalidad, siempre que el correspondiente encargo del tratamiento con el CSUC establezca la finalidad para la cual el CSUC tratará los datos de los investigadores, en concreto, dar difusión a través del Portal. Desde la perspectiva del principio de minimización la difusión de esta información a través del Portal del CSUC se ajustaría a dicho principio, ya que se trata de datos de contacto e información relativa a la producción académica y científica en la que se refiere la normativa estudiada, que prevé la difusión en los términos apuntados. La difusión de información sobre los investigadores en formato reutilizable no resultaría contraria a la normativa de protección de datos -con la excepción del correo electrónico-, ya que puede dar cumplimiento a la finalidad legítima que justifica el tratamiento de los datos.
20/11/2018
Licitud del tratamiento para realizar unas encuestas en el marco de un estudio de inserción laboral
CNS 49/2018
La posibilidad de tratar determinados datos que tienen las universidades catalanas, de los graduados universitarios para ponerse en contacto con ellos con la finalidad de realizar unas encuestas dentro del estudio de inserción laboral, puede considerarse que hay habilitación suficiente al amparo del artículo 6.1 e) del RGPD, siempre y cuando la encuesta objeto de consulta tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y en los términos expresados en el Plan estadístico incluido en la Ley 5/2016.
22/10/2018
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Denegación de acceso a información relativa a la ejecución del presupuesto y a facturas de los proyectos y publicaciones de un Grupo de Investigación
IAI 34/2018
La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante a la información relativa a la ejecución del presupuesto y a facturas de los proyectos y publicaciones de un Grupo de Investigación. Sin embargo habría que omitir previamente en el acceso, aquellos datos identificativos (como el NIF o el domicilio de las personas afectadas) así como otros datos personales, que, más allá de la identificación del adjudicatario, o de los investigadores asignados al proyecto y la descripción general del objeto puedan constar y sean innecesarias para alcanzar la finalidad de transparencia perseguida. También permite acceder a información individualizada sobre las retribuciones percibidas por los altos cargos y directivos y el resto de personal que ocupe puestos de confianza, de libre designación, de especial responsabilidad dentro de la organización o que impliquen altos niveles retributivos o cuando se trate de conceptos retributivos no previstos por la normativa vigente. En cambio, para el resto de personal, esta información se puede facilitar de manera agregada por grupos o escalas, y también a través de los conceptos retributivos previstos en la RLT o de manera anonimizada.
31/08/2018
Tratamiento del dato IP
IP 214/2017
No hace falta el consentimiento cuando el tratamiento de datos es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de la relación contractual. En relación con la eventual vulneración del derecho de información, la prescripción (ya consumada al recibirse la denuncia) extingue la responsabilidad de la eventual conducta infractora.
09/07/2018
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
Utilización del producto Microsoft Office 365 con los colectivos de una Universidad
CNS 60/2016
Teniendo en cuenta la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010, la Resolución del AEPD de 9 de mayo de 2014, así como la adhesión de Microsoft al Escudo de Privacidad, se puede considerar que el contrato de encargo del tratamiento que podría suscribir la Universidad con Microsoft en relación con los servicios "Microsoft 365" y "Microsoft Azure", seguiría en principio ajustándose a las exigencias de la normativa de protección de datos (LOPD, RLOPD y RGPD). Con respecto a las medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos, se puede considerar que las previsiones de Microsoft en relación con los servicios "Microsoft 365" y "Microsoft Azure" pueden ser, a priori, adecuadas a lo que prevé la normativa de protección de datos teniendo en cuenta que la implantación de las medidas previstas es objeto de certificación y auditoría por parte de uno tercero independiente.
29/11/2016
Cesión de datos en un colegio profesional para el control del intrusismo profesional
CNS 3/2016
Una universidad puede ceder información sobre la titulación obtenida para una persona que cursó sus estudios en un colegio profesional, con el fin de controlar un posible acto de intrusismo profesional, siempre que se trate del colegio en que está colegiada esta persona y se efectúe con motivo de un expediente disciplinario contra su persona. En caso de no estar colegiada, el colegio profesional tendría que poner estos hechos en conocimiento de la Administración de la Generalitat, a los efectos de adoptar las mesure necesarias para corregir la conducta de intrusismo profesional.
18/02/2016
Utilización cruzada de datos de la historia clínica y datos del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia para hacer un estudio científico
CNS 52/2015
La utilización de datos de la historia clínica cruzados con información relativa a los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia, con el objetivo de hacer un estudio sobre la incidencia de la situación de dependencia en la atención sanitaria se puede llevar a cabo de manera que no sean identificables las personas afectadas y de acuerdo con las condiciones fijadas al dictamen.
06/11/2015
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