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Se han encontrado 48 resultados con los descriptores Universidades
Publicación de resoluciones sobre compatibilidad de los trabajadores de una universidad pública
CNS 51/2014
En los casos en que se ha autorizado la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, la Ley 19/2013 habilitará la publicación del nombre y apellidos de la persona afectada, datos relativos al puesto de trabajo ocupado, datos de la actividad para la cual se autoriza la compatibilidad, duración de la compatibilidad y otras condiciones a que esté sometida la compatibilidad. Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos es preferible que eso no se lleve a cabo a través de una publicación directa de la resolución o autorización, sino a través de la publicación de un extracto de las mismas que contenga esta información.
29/09/2014
Posibilidad de tratar datos de un fichero de gestión académica para contactar con antiguos alumnos
CNS 18/2014
El tratamiento de los datos incluidos en un determinado fichero para otra finalidad requiere que el responsable obtenga previamente de los afectados su consentimiento específico para llevarlo a cabo. El procedimiento propuesto por la Universidad para obtener tal consentimiento se considera, en termas generales, conforme con el artículo 14 del RLOPD, excepto algunas puntualizaciones al respeto.
22/04/2014
Cumplimiento del deber de información en el uso de "drones"
CNS 12/2014
La manera de que dispone el responsable del uso de "drones" para informar a los afectados de la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO podría depender de los emplazamientos en que se utilizan estas aeronaves. En espacios cerrados, dicha información se podría facilitar en el mismo momento en que se solicita su consentimiento o, tratándose de una captación habilitada por la LO 1/1982, mediante la colocación de carteles informativos. Estos carteles también podrían utilizarse cuando se trate de espacios abiertos delimitados. En caso contrario, el responsable podría plantear ante esta Autoridad si las medidas que pretende adoptar para informar a los afectados se adecuan a la LOPD.
17/03/2014
Utilización de drones con finalidades civiles o comerciales
CNS 58/2013
La utilización de "drones" con finalidades civiles o comerciales, en la medida en que no comporte la captación y la grabación de imágenes de personas físicas "identificadas o identificables", no se encontraría sometida a la LOPD. Ahora bien, en caso de producirse hará falta tener en cuenta que, si se trata de espacios púbicos, la captación sólo resultaría conforme con la LOPD si las imágenes aparecen como meramente accesorias en acontecimientos públicos y que, si se trata de un espacio cerrado, a no ser que las imágenes también aparezcan como meramente accesòries en acontecimientos públicos, se requerirá el consentimiento, el cual tendrá que ser expreso y por escrito, si la captación tiene lugar en espacios que, por su naturaleza o caracteristiques, podría comportar revelar datos especialmente protegidas. Por su parte, la utilización de "drones" en el marco de la vida privada o familiar restará excluido de la LOPD.
18/12/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Smart cities
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Imagen
- Voz
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Comunicación de información disociada para realizar un estudio para controlar el absentismo laboral
CNS 21/2012
La comunicación d’informació personal de los empleados públicos desde diversas administraciones públicas en un grupo de investigación de manera agregada o disociada, a fin de que este lleve a cabo un estudio sobre l’absentisme, no requiere contar con el consentimiento previo de los afectados. D’altra banda, el tratamiento de sus datos de salud con la finalidad de controlar l’absentisme laboral sólo sería posible, a falta d’habilitació legal, si se cuenta con el consentimiento expreso, libre, inequívoco, específico e informado de los trabajadores. Si se dispone d’aquest consentimiento, la comunicación de determinados datos al servicio médico que contrate l’administració no tendrá consideración de cesión si l’accés es necesario para llevar a cabo la prestación del servicio y se cuenta con un contrato d’encarregat.
14/05/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Universidades
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Identificación y autenticación para acceder en un campus virtual
CNS 4/2012
El uso de un sistema de identificación y de autenticación para acceder en el campus virtual de una universidad basado en un login y una contraseña se considera un mecanismo adecuado, si bien siempre que la seguridad en el acceso pueda verse comprometida habrá que facilitar un nuevo login y/o contraseña a los participantes de este espacio. La publicación del numero del DNI, junto con el nombre y apellidos de un alumno, dentro del campus virtual sólo será posible si se cuenta con su consentimiento o si se da el caso excepcional de que dos participantes matriculados en la misma asignatura comparten los mismos nombres y apellidos. En este último caso, la publicación no se podrá llevar a cabo de manera íntegra, oye recomendable utilizar las últimas cuatro cifras, o bien optar por la utilización de otros tipos de identificadores.
13/02/2012
Difusión de datos de alumnos en la intranet de una Universidad
CNS 41/2011
La publicación en la intranet de una Universidad, mediante un directorio, de los datos de sus alumnos a fin de que el profesorado pueda contactar con ellos por motivo de sus estudios, así como para facilitar el contacto entre los alumnos, constituye una cesión de datos que, vista la falta de habilitación legal, requiere contar con su consentimiento, el cual puede obtenerse a través de diferentes medios, como, mediante el envío de un correo electrónico siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del RLOPD.
12/01/2012
Publicación de las evaluaciones de los docentes que hacen los alumnos de la Universidad
CNS 29/2011
La publicación efectuada por la Universidad de los resultados de la evaluación de los docentes universitarios hecha por los alumnos, está habilitada por la Disposición adicional 21ª, punto 4, de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril. A pesar de la habilitación legal para publicarlas, durante el tiempo necesario para alcanzar la finalidad de la publicación, tanto en el tablón de anuncios de la universidad, como en la intranet o en internet, desde el punto de vista del derecho a la protección de datos, se recomienda la publicación al tablón de anuncios y/o a la intranet. En caso de que se opte por la publicación en internet se recomienda implementar medidas técnicas para limitar la acción de las herramientas de investigación de internet.
28/07/2011
Utilización del número de DNI como login y publicación del número de DNI en una web de acceso restringido
CNS 28/2011
Un sistema de identificación para acceder a la parte restringida de una web, basado exclusivamente en un usuario coincidente con el número de DNI no es un sistema adecuado de identificación y autenticación. La publicación del número de DNI en un espacio de formación que no tiene por objeto dar a conocer los resultados de las evaluaciones no encuentra habilitación legal a la disposición adicional 21ª, punto 3, de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
13/07/2011
Acredítació del cumplimiento del deber de información
CNS 12/2011
Corresponde al responsable del fichero o del tratamiento acreditar el cumplimiento del deber de información del artículo 5 de la LOPD. La anulación del artículo 18 del RLOPD para la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010, comporta libertad en la forma de acreditar el cumplimiento del deber de información del artículo 5 de la LOPD, pero no exime al responsable del fichero de acreditar el cumplimiento. En la recogida de datos de carácter personal vía telefónica la grabación de la llamada, o de la parte de esta en que se informa o se manifiesta estar informado de la cláusula informativa es un medio recomendable para acreditar el cumplimiento del deber de información.
12/04/2011
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