Teniendo en cuenta la Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010, la Resolución del AEPD de 9 de mayo de 2014, así como la adhesión de Microsoft al Escudo de Privacidad, se puede considerar que el contrato de encargo del tratamiento que podría suscribir la Universidad con Microsoft en relación con los servicios "Microsoft 365" y "Microsoft Azure", seguiría en principio ajustándose a las exigencias de la normativa de protección de datos (LOPD, RLOPD y RGPD). Con respecto a las medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos, se puede considerar que las previsiones de Microsoft en relación con los servicios "Microsoft 365" y "Microsoft Azure" pueden ser, a priori, adecuadas a lo que prevé la normativa de protección de datos teniendo en cuenta que la implantación de las medidas previstas es objeto de certificación y auditoría por parte de uno tercero independiente.