- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
La posibilidad de tratar determinados datos que tienen las universidades catalanas, de los graduados universitarios para ponerse en contacto con ellos con la finalidad de realizar unas encuestas dentro del estudio de inserción laboral, puede considerarse que hay habilitación suficiente al amparo del artículo 6.1 e) del RGPD, siempre y cuando la encuesta objeto de consulta tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y en los términos expresados en el Plan estadístico incluido en la Ley 5/2016.