La difusión de determinados datos personales de los investigadores, a los que se refiere la consulta, a través del Portal del cual forman parte los responsables, se ajusta al principio de finalidad, siempre que el correspondiente encargo del tratamiento con el CSUC establezca la finalidad para la cual el CSUC tratará los datos de los investigadores, en concreto, dar difusión a través del Portal. Desde la perspectiva del principio de minimización la difusión de esta información a través del Portal del CSUC se ajustaría a dicho principio, ya que se trata de datos de contacto e información relativa a la producción académica y científica en la que se refiere la normativa estudiada, que prevé la difusión en los términos apuntados. La difusión de información sobre los investigadores en formato reutilizable no resultaría contraria a la normativa de protección de datos -con la excepción del correo electrónico-, ya que puede dar cumplimiento a la finalidad legítima que justifica el tratamiento de los datos.