Teniendo en cuenta los principios de limitación de la finalidad y de minimización (arte. 5.1, apartados b) y c) RGPD), hay habilitación suficiente (arte. 6.1.c) RGPD y LTC), para comunicar al comité de empresa la identidad (nombre y apellidos) y, si procede, la categoría profesional de los trabajadores de la Fundación, que constan según la información disponible en el censo laboral, a los efectos de poder calcular y contrastar el crédito de horas mensuales atribuidas a los representantes de los trabajadores.