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Se han encontrado 48 resultados con los descriptores Universidades
Desarrollo de una aplicación para teléfonos móviles para recoger información en el marco de proyectos de investigación
CNS 26/2021
El proceso de anonimización propuesto no permitiría garantizar un tratamiento de datos anónimos en el seno del Proyecto a desarrollar por la Universidad. Sin embargo, podría plantearse la opción de articular el tratamiento sobre la base del consentimiento explícito de las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas apropiadas para garantizar que este tratamiento se adecua al RGPD, como por ejemplo, facilitar una información detallada y clara al respecto, y aplicar las medidas señaladas al dictamen para dificultar la reidentificación.
02/06/2021
Estudio universitario a alumnos de institutos.
74/2020
La recogida de datos tiene que respetar el principio de lealtad. Para el tratamiento de categorías especiales de datos, es necesario que contribuya alguna de las circunstancias previstas al artículo 9.2 RGPD. En la recogida de datos se tiene que hacer efectivo el derecho de información. Para determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos, hay que efectuar uno análisis de riesgos. Con carácter previo al tratamiento, hay que realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando el tratamiento comporte un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas. El delegado de protección de datos tiene que participar de manera adecuada y en el momento oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
21/05/2021
Protocolo de prevención, detección y gestión de casos Covid-19 en las universidades
CNS 8/2021
A partir de la información de la cual se dispone, el tratamiento de datos relativo a la comunicación de un censo universitario al Departamento de Salud, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, no dispone de habilitación desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, al no estar amparado por la normativa de salud pública.
19/02/2021
Validez del consentimiento de los menores de edad, mayores de 14 años, para su participación proyectas de
El consentimiento del menor como base jurídica que habilite el tratamiento de sus datos en el ámbito de la investigación resto sujeto a la normativa reguladora de la autonomía del paciente con respecto al consentimiento informado, es decir, podrá otorgar su consentimiento en la medida en que el menor sea competente, intelectual y emocionalmente, para comprender el alcance de la intervención sobre la propia salud, y especialmente cuando|cuándo sea emancipado o mayor de dieciséis años. De lo contrario|Además, se requiere la asistencia del representante, habiéndolo escuchado previamente, en todo caso, si es mayor de doce años. En el caso de la investigación|búsqueda biomédica, dado que la normativa aplicable requiere la mayoría de edad para poder prestar el consentimiento, los menores que sean mayores de 14 años no pueden prestar el consentimiento previsto a la normativa de protección de datos. Tendrán que hacerlo en su lugar|sitio las personas titulares de la potestad parental o los tutores.
30/11/2020
Denegación de información solicitada por un progenitor en relación con las calificaciones de su hijo
La normativa de protección de datos no impediría el acceso del progenitor a los datos académicos de su hijo, mayores de edad y económicamente dependientes, referentes al curso 2018/2019, a los efectos de acreditar su rendimiento, al tener que prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva.
02/11/2020
Aportación de mensajes de WhatsApp privados con una solicitud de intervención de una comisión universitaria por un presunto acoso sexual.
IP 209/2019
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).
11/06/2020
Medidas para conciliar el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad con la normativa de protección de datos personales
CNS 12/2020
A pesar de que los lectores de pantalla más utilizadas en el mercado disponen de OCR, atendidas las dificultades de lectura que presentan los documentos que incorporan imágenes no textuales, la Universidad podría optar para publicar documentos textuales mediante la utilización de una impresora virtual de conversión en pdf. Otra opción seria emplear algún sistema de compulsa digital que pueda utilizar la Universidad, mediante un certificado que no incorpore datos de ninguna persona física.
15/05/2020
Dictamen en relación con la "Guía sobre la protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del COVID-19" elaborada por la CRUE
CNS 17/2020
Dictamen en relación con la “Guía sobre la protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del COVID-19” elaborada por la CRUE
29/04/2020
Supresión de datos de menores de edad de un proyecto de investigación
CNS 4/2020
El responsable tiene que suprimir de oficio el conjunto de datos personales tratados en motivo de la realización de una encuesta en el marco de un proyecto de investigación, vista la falta de consentimiento válidamente otorgado por los afectados. El ejercicio del derecho de supresión corresponde a los afectados pero nada impide que el AMPA de uno de los centros educativos participantes en el proyecto pueda dirigirse al responsable solicitante la supresión de los datos tratados ilícitamente en relación con los alumnos de su centro.
25/02/2020
Universidad que envía publicidad de un máster
PT 45/2019
Se estima la reclamación, al constatar que la universidad no había hecho efectivo el derecho de supresión de los datos de un usuario que había solicitado información, y que posteriormente había sol TEXTO la supresión de sus datos, al constatar que posteriormente a la estimación de la solicitud recibió un correo publicitario del máster, enviado por un colaborador de la universidad, que había recogido los datos en un espacio ajeno a el habitual de la universidad donde los datos se habían suprimido.
13/02/2020
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