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Se han encontrado 1.077 resultados con los descriptores Administración pública
Comunicación al propietario de una vivienda de los datos de las personas que están empadronadas
CNS 15/2011
La entrega a un ciudadano de los datos de las personas que se encuentran o han sido empadronadas en una vivienda de su propiedad constituye una comunicación de datos, y como tal tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La normativa reguladora de los datos del padrón, establece que fuera de los supuestos contemplados en esta normativa, los datos del padrón son confidenciales y estará en lo que disponga la normativa de protección de datos personales y la LRJPAC. La comunicación de datos personales contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes puede ser realizado por terceros, siempre que estos acrediten un interés legítimo y directo para el ejercicio de este derecho (art. 37.3 LRPAC), previa ponderación por parte del Ayuntamiento que tendrá que valorar si el interés legítimo se puede alcanzar sin necesidad de afectar al derecho a la protección de datos. En todo caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación tendrá que respetar el principio de calidad de los datos, y en concreto el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD).
03/05/2011
Cesión de datos en la reversión de una concesión administrativa de un servicio municipal
CNS 14/2011
La comunicación de datos entre una empresa privada y un Ayuntamiento no se puede amparar en un contrato de encargo de tratamiento cuando no se acredita su formalización con las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD. La comunicación de datos personales vinculados a la prestación del servicio local de campo de golf entre una entidad concesionaria y un Ayuntamiento encontraría habilitación legal en lo que dispone el artículo 11.2.a) de la LOPD si se informó debidamente a los ciudadanos de que la información se recogía para la prestación de un servicio municipal. De lo contrario, la comunicación también podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD en la medida en que se trate de información que tiene que ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones que le corresponden como titular del servicio.
28/04/2011
Difusión de información a través de internet
CNS 13/2011
La difusión de información relativa a un Ayuntamiento por internet, cuando esta incluye datos personales y se dirige a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión y, como tal, tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La difusión de comentarios acusadores y/o despectivos hacia los trabajadores del Ayuntamiento puede suponer, además, una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor. En el caso examinado, la Autoridad sólo sería competente para conocer el tratamiento de datos personales efectuado por un concejal del consistorio si este tuviera lugar en ejercicio de sus funciones públicas o, como mínimo, mediante información personal obtenida en ejercicio de sus funciones.
15/04/2011
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
Cesión de datos personales para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 11/2011
La información relacionada con la actividad profesional de un determinado empleado público tiene consideración de dato personal, dado que hace referencia a una persona física determinada. La Administración pública donde presta servicios este empleado puede solicitar este dato a los organismos de la Seguridad Social durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario (o en el seno de su tramitación), con el fin de corregir la situación de incompatiblitat en que este pueda incurrir, vista la existencia de habilitación legal para efectuar la cesión.
07/04/2011
Informe en relación con el proyecto de Resolución de creación de ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lérida
PD 4/2011
29/03/2011
Instalación de cámaras en la red vial catalana con finalidades de protección civil
CNS 10/2011
El número de matrícula de un vehículo tiene consideración de dato personal en la medida en que esta información se puede asociar a una persona física y, por lo tanto, hacerla identificable sin requerir esfuerzos desproporcionados. La instalación de diversas cámaras en la red vial catalana para captar este dato con finalidades preventivas y de gestión del riesgo de que pueda derivarse del transporte de mercancías peligrosas tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009. Su tratamiento sólo se considerará legítimo cuando tenga lugar para el ejercicio de las funciones propias de la administración consultando en el ámbito de sus competencias, en este caso, el ejercicio de competencias en materia de protección civil.
25/03/2011
Exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados
CNS 5/2011
La exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados constituye una cesión de datos personales (art. 3 y) de la LOPD), y se encuentra sometida al régimen de cesiones del artículo 11 de la LOPD. Hay habilitación ex. art. 11 de la LOPD, exclusivamente para exponer públicamente los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos en aplicación de los principios de calidad y de finalidad (art.4 de la LOPD), para el cumplimiento de la finalidad de la exposición. Específicamente, la habilitación legitima la comunicación o exposición pública de nombre y apellidos de los jurados, ordenados con el correspondiente número y municipio, sin que se pueda extender la habilitación al conjunto de datos que la LOREG prevé tratar en el contexto del censo de electores, ni a los otros datos necesarios para elaborar las listas de jurados. Eso, sin perjuicio que en supuestos excepcionales sea pertinente limitar la difusión de datos personales, de forma justificada.
25/02/2011
Exposición pública y/o libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales
CNS 9/2011
En atención en lo que dispone el artículo 2.3.a) de la LOPD, la exposición pública y/o la libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales, se tiene que entender sometida a aquello que dispone la LOREG y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del necesario respeto por el derecho fundamental a la protección de datos personales. La normativa aplicable al tratamiento de los datos de los electores con la finalidad de ejercer el derecho de voto, es decir, la LOREG y su normativa de desarrollo, determina la forma cómo los electores tienen que poder acceder a las listas del censo, a lo largo del proceso electoral, tanto de forma previa como el mismo día de las elecciones. La exposición pública de las listas del censo, en los términos apuntados, es legítima, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la solicitud de exclusión de los datos de determinada persona, y de los efectos que eso puede comportar, en atención en lo que dispone la normativa.
25/02/2011
Publicación de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
CNS 6/2011
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento no pueden ser objeto de publicación, no sólo por los requerimientos derivados de la normativa de protección de datos, respecto de aquellas partes de las actas que contengan datos de carácter personal, sino también por las previsiones de la normativa de régimen local respecto del carácter no público de las sesiones de este órgano.
24/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de disposición general por el cual se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal de la Diputación de Lérida
PD 1/2011
16/02/2011
Total de páginas: 108