El número de matrícula de un vehículo tiene consideración de dato personal en la medida en que esta información se puede asociar a una persona física y, por lo tanto, hacerla identificable sin requerir esfuerzos desproporcionados. La instalación de diversas cámaras en la red vial catalana para captar este dato con finalidades preventivas y de gestión del riesgo de que pueda derivarse del transporte de mercancías peligrosas tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009. Su tratamiento sólo se considerará legítimo cuando tenga lugar para el ejercicio de las funciones propias de la administración consultando en el ámbito de sus competencias, en este caso, el ejercicio de competencias en materia de protección civil.