La exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados constituye una cesión de datos personales (art. 3 y) de la LOPD), y se encuentra sometida al régimen de cesiones del artículo 11 de la LOPD. Hay habilitación ex. art. 11 de la LOPD, exclusivamente para exponer públicamente los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos en aplicación de los principios de calidad y de finalidad (art.4 de la LOPD), para el cumplimiento de la finalidad de la exposición. Específicamente, la habilitación legitima la comunicación o exposición pública de nombre y apellidos de los jurados, ordenados con el correspondiente número y municipio, sin que se pueda extender la habilitación al conjunto de datos que la LOREG prevé tratar en el contexto del censo de electores, ni a los otros datos necesarios para elaborar las listas de jurados. Eso, sin perjuicio que en supuestos excepcionales sea pertinente limitar la difusión de datos personales, de forma justificada.