La información relacionada con la actividad profesional de un determinado empleado público tiene consideración de dato personal, dado que hace referencia a una persona física determinada. La Administración pública donde presta servicios este empleado puede solicitar este dato a los organismos de la Seguridad Social durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario (o en el seno de su tramitación), con el fin de corregir la situación de incompatiblitat en que este pueda incurrir, vista la existencia de habilitación legal para efectuar la cesión.