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La difusión de información relativa a un Ayuntamiento por internet, cuando esta incluye datos personales y se dirige a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión y, como tal, tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La difusión de comentarios acusadores y/o despectivos hacia los trabajadores del Ayuntamiento puede suponer, además, una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor. En el caso examinado, la Autoridad sólo sería competente para conocer el tratamiento de datos personales efectuado por un concejal del consistorio si este tuviera lugar en ejercicio de sus funciones públicas o, como mínimo, mediante información personal obtenida en ejercicio de sus funciones.