Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento no pueden ser objeto de publicación, no sólo por los requerimientos derivados de la normativa de protección de datos, respecto de aquellas partes de las actas que contengan datos de carácter personal, sino también por las previsiones de la normativa de régimen local respecto del carácter no público de las sesiones de este órgano.