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Se han encontrado 111 resultados con los descriptores Administración autonómica
Legitimidad de una comunicación de datos con un Ayuntamiento y aplicación de la figura del encargado del tratamiento
CNS 50/2010
Teniendo en cuenta la Ley 11/2007 (artículos 6.2.b) y 9), que remite al régimen de comunicación de la LOPD (art.11), y a falta de norma con rango legal que habilite la comunicación de datos personales de los ficheros de l’Ajuntament relativos a la gestión de l’IAE en l’Administració que formula la consulta, la cesión requiere el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos. Este consentimiento es necesario, también, por aplicación de lo que dispone la normativa tributaria (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria). Hay que descartar la posibilidad de que se pueda establecer un encargo del tratamiento -siendo l’Administració la responsable y l’Ajuntament (IMI) l’encarregat del tratamiento-, ya que este no trata la información “per compte” de l’Administració consultando, sino que es el responsable de la concreta información que hay que tratar en el sistema objeto de consulta.
19/01/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Traspaso de datos médicos de un servicio de prevención ajeno a otro servicio de prevención ajeno
CNS 51/2010
La cesión de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso e inequívoco del afectado (artículo 11 de la LOPD). Las empresas prestamistas del servicio de prevención ajeno y responsables del tratamiento, no pueden ceder- se datos sin el consentimiento expreso de la persona afectada. No obstante, esta Autoridad ha venido entendiendo, respecto de las entidades sometidas a su ámbito de actuación, que el encargo del tratamiento por parte de la Administración pública (responsable del tratamiento) en una empresa que realice el servicio de prevención ajeno, faculta al responsable para dictar instrucciones al encargado para las cuales entregue la información de carácter personal a un nuevo encargado del tratamiento (artículo 22.1 del RLOPD).
21/12/2010
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Comunicación de datos por parte de un Patronato con destino a terceros países
CNS 16/2010
Cualquier comunicación de datos del Patronato con destino al territorio de otros países, fuera del marco de la UE y del Espacio Económico Europeo, debe tener en cuenta el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), establecido en los artículos 33 y 34 de la LOPD, especialmente, en su caso, la autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos. La comunicación de datos en relación con el otorgamiento de becas y ayudas, si existe consentimiento previo e inequívoco del titular de los datos (artículo 34.e) de la LOPD), o en su caso, si la TID es necesaria para la consecución de contratos entre el Patronato y el titular de los datos o bien entre el Patronato y terceros (artículo 34, apartados f) y g), respectivamente), se podría producir sin requerir autorización previa.
01/01/2010
Comunicación de datos de propietarios de animales de compañía a la Administración competente
CNS 19/2010
El Registro General de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía en los que sólo se inscribe a gatos, perros y hurones. Previo requerimiento de la Administración, la normativa habilita la comunicación de datos por parte de los veterinarios en lo que respecta a los animales que vacunen o traten con carácter obligatorio. En el caso de que la actividad de un Consejo de Colegios Profesionales se configure como actividad privada, la comunicación de datos por parte del Consejo de administración debe contar con el consentimiento de los afectados o con la correspondiente habilitación legal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Consulta relativa al acceso a datos del Padrón Municipal de Habitantes y de tramitación del IAE
CNS 16/2009
Se plantea la comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) y del IAE, de los Ayuntamientos a un ente público de otra Administración. El artículo 16.3 de la LBRL no habilita la comunicación del dato relativo a la existencia de un contrato de alquiler, por lo que, y a falta de otra norma habilitante, la comunicación, por parte de los Ayuntamientos, a dicho ente público, de los datos del contrato de alquiler aportado con ocasión de la inscripción en el PMH requiere el consentimiento de los afectados. En cuanto a los datos del IAE, partiendo de la consideración de que el depósito de fianza no se puede considerar un recurso público no tributario, la comunicación de los datos que sirven para la gestión del impuesto requiere el consentimiento previo de las personas afectadas. Por consiguiente, a falta de consentimiento, no está permitida esta comunicación de datos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD.
01/01/2009
Solicitud de acceso a consultas formuladas al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña
CNS 18/2009
Se plantea la posibilidad de que una Unidad de Recaudación Ejecutiva pueda acceder a las consultas que se efectúan al Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción. La cesión a la Recaudación Ejecutiva estaría legitimada por una norma con rango de ley, pero, para que pueda ser considerada proporcional a la finalidad recaudadora, se tienen que haber agotado los otros medios menos invasivos a través de los cuales se pueda tener conocimiento de los encargos que se efectúan a empresas deudoras, y, en cualquier caso, quedaría limitada a los supuestos concretos en los que el dinero y las cuentas corrientes de la empresa subcontratista no sean suficientes para satisfacer la deuda ante Unidad de Recaudación Ejecutiva.
01/01/2009
Comunicación de datos de abonados de una empresa municipal a una entidad de derecho público
CNS 20/2009
Comunicación de una sociedad municipal, a un ente público de otra Administración pública, de determinados datos de los abonados al servicio de suministro de agua prestado por la sociedad municipal. A fin de suscribir el concierto con la empresa municipal y recaudar las cantidades económicas de las fianzas, se considera legítima la comunicación desde la empresa municipal hacia el ente público, sin necesidad de requerir el consentimiento de las personas abonadas, de sus datos personales relativos nombre y apellidos, dirección (calle, número y población), DNI o CIF, e importe de la fianza. Se considera ilegítima la comunicación de los datos consistentes en si los abonados son propietarios o arrendatarios del lugar en el que se les suministra el agua, dado que, al no ser datos necesarios para gestionar el depósito de las fianzas que establece el artículo 4 de la Ley 13/1996, se consideran excesivos.
01/01/2009
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