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Se han encontrado 111 resultados con los descriptores Administración autonómica
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Comunicación de información por parte de un sindicato a sus órganos de gobierno y afiliados
CNS 26/2009
Se plantea la posibilidad de que el secretario general de un sindicato, como miembro de un órgano colegiado de uno de los entes públicos competentes en materia de salud, pueda comunicar los acuerdos y sus intervenciones en dicho órgano colegiado a los órganos de gobierno y a los afiliados al sindicato. La comunicación de datos a los órganos de gobierno que rigen el sindicato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, es legítima para la finalidad que la justifica. La comunicación de datos a los afiliados al sindicato se considera cesión de datos y sólo sería legítima en el supuesto de que estuviera habilitada por una norma con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 a) de la LOPD.
01/01/2009
Incorporación de datos de personas discapacitadas en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos
CNS 32/2009
La incorporación de datos personales sobre discapacidad en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos para ser puestos a disposición de las Administraciones Públicas interesadas constituye una comunicación de datos. En consecuencia, para que esa comunicación de datos sea legítima habrá que analizar si se cuenta con el consentimiento expreso, si se cuenta con habilitación de acuerdo con el artículo 21 de la LOPD o si existe una ley que habilite la cesión. En el caso de que el consentimiento sea necesario, éste deberá otorgarse expresamente de acuerdo con el artículo 7.3 de la LOPD. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación y de posteriores tratamientos deberá respetar el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD y garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, que en este caso serán de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Legitimación de un Ayuntamiento para acceder a datos personales de sus trabajadores que se encuentran en poder de otra Administración
CNS 2/2009
Acceso por parte de un Ayuntamiento a datos personales relativos a la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria a través del Régimen General de la Seguridad Social de sus trabajadores y de los beneficiarios de éstos. El ente público gestor de las prestaciones del sistema sanitario público en Cataluña puede, en ejercicio de sus funciones de gestor de estas prestaciones, comunicar o ceder a un Ayuntamiento los datos personales consistentes en la afiliación o no al Régimen General de la Seguridad Social de las personas funcionarias de dicho Ayuntamiento o de las personas que sean sus beneficiarias, con la finalidad de luchar contra el fraude en la percepción de prestaciones incompatibles en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social. El Ayuntamiento puede comunicar a dicho ente gestor los datos personales citados, a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
01/01/2009
Cesión de datos que pueden revelar la religión o las creencias personales
CNS 4/2009
Cesión, entre Administraciones públicas, de datos personales que pueden revelar la religión o las creencias de las personas afectadas. El tratamiento de datos que pueda revelar la religión o las creencias de las personas afectadas requiere, en todo caso, el consentimiento previo, expreso y por escrito de éstas, ex artículo 7.2 de la LOPD. Aunque en dos supuestos concretos se llega a una conclusión especial, hay que atenerse a la regla general, según la cual, cuando se trate de comunicaciones para finalidades no previstas en el momento de la obtención del consentimiento en la recogida de los datos, la comunicación de datos requerirá el consentimiento expreso y por escrito o la previa anonimización.
01/01/2009
Adecuación a la protección de datos de un proyecto sobre violencia doméstica y de género
CNS 35/2009
En el Proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género examinado, se deben tener en cuenta diversos principios y obligaciones de la LOPD. La ley exige que se definan las finalidades y los usos a los que se quiera dar cumplimiento, ya que condicionan el tratamiento que se puede hacer de la información personal. Hay que concretar y especificar los datos personales que se tratarán, especialmente los calificados como sensibles, y establecer, en relación con la normativa sectorial aplicable, en qué casos hay que obtener el consentimiento de los interesados. Hay que concretar los flujos informativos que se producirán, así como crear e inscribir los correspondientes ficheros y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Violencia género
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Acceso a datos de personas disminuidas por parte de una Administración competente en materia de trabajo
CNS 39/2009
En el caso examinado, el cedente y el cesionario, que forman parte de la Administración pública autonómica, tienen personalidad jurídica diferenciada. Así pues, es preciso aplicar el régimen de comunicación de datos previsto en el artículo 21 de la LOPD. En consecuencia, el acceso fundamentado en la finalidad de crear un sistema de indicadores sobre la situación y la evolución en el mundo laboral de personas con discapacidad es legítimo desde la perspectiva de la protección de datos, pues se refiere a materias coincidentes con las que son objeto de la competencia de la Entidad responsable del fichero. En cualquier caso, es preciso prever el cumplimiento adecuado del deber de información (artículo 5 de la LOPD); crear el fichero o los ficheros que resulten necesarios para conservar y tratar la información personal de forma adecuada, y aplicar al tratamiento de datos el nivel alto de medidas de seguridad, así como dar cumplimiento al deber de secreto (artículo 10 de la LOPD).
01/01/2009
Transferencia o comunicación internacional de datos entre la Administración autonómica y Delegaciones en el exterior
CNS 46/2009
La LOPD se aplica al tratamiento de datos que efectúa la Administración Pública en territorio español. Cualquier comunicación de datos con destino al territorio de otros países deberá observar el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), previsto en los artículos 33 y 34 de la LOPD, teniendo en cuenta las excepciones previstas y la necesidad, en su caso, de obtener la autorización previa del director de la AEPD. En concreto, la concurrencia del consentimiento inequívoco del titular de los datos o en caso de que la TID sea necesaria para la consecución de un contrato entre el responsable y el titular de los datos son supuestos que permiten la comunicación sin requerir la autorización previa. En cuanto a las comunicaciones que tengan su origen en el territorio de terceros países con destino a la Administración catalana, regirá la normativa interna del país de origen donde se produce el tratamiento de los datos.
01/01/2009
Posibilidad de facilitar la base de datos personales de un centro cultural
CNS 5/2008
Se plantea una cesión de una base de datos, en conjunto, que contiene datos de carácter personal, a una Consejería de Educación de otra Comunidad Autónoma, a fin de dar información sobre una oferta educativa en catalán. La Administración autonómica catalana relacionada con la consulta no ejerce competencias en el ámbito educativo, sino de representación del Gobierno y de difusión cultural. Por consiguiente, no se dan los requisitos de identidad de competencias o materias que el artículo 21 de la LOPD exige para poder realizar la cesión sin el consentimiento de los titulares de los datos. Sería necesario pedir los correspondientes consentimientos de los titulares de los datos personales, o bien usar otros mecanismos informativos.
01/01/2008
Obtención y cesión de datos en el Proyecto de Decreto de ordenación de las enseñanzas de bachillerato
CNS 11/2008
Obtención y cesión de datos personales de alumnos entre centros educativos bajo los principios de seguridad y confidencialidad. La Ley Orgánica de Educación habilita la cesión de datos de alumnos entre centros educativos, siempre y cuando la cesión proceda del centro en el que haya estado escolarizado el alumno con anterioridad, y sólo en ejercicio de la función docente y orientadora. Se aconseja la introducción de los conceptos de la normativa de protección de datos durante los años de escolarización. De este modo se facilitaría la asunción de normas de comportamiento de carácter preventivo hacia la autodeterminación informativa y la utilización responsable de los medios tecnológicos y de comunicación.
01/01/2008
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