Cualquier comunicación de datos del Patronato con destino al territorio de otros países, fuera del marco de la UE y del Espacio Económico Europeo, debe tener en cuenta el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), establecido en los artículos 33 y 34 de la LOPD, especialmente, en su caso, la autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos. La comunicación de datos en relación con el otorgamiento de becas y ayudas, si existe consentimiento previo e inequívoco del titular de los datos (artículo 34.e) de la LOPD), o en su caso, si la TID es necesaria para la consecución de contratos entre el Patronato y el titular de los datos o bien entre el Patronato y terceros (artículo 34, apartados f) y g), respectivamente), se podría producir sin requerir autorización previa.