Se plantea la comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) y del IAE, de los Ayuntamientos a un ente público de otra Administración. El artículo 16.3 de la LBRL no habilita la comunicación del dato relativo a la existencia de un contrato de alquiler, por lo que, y a falta de otra norma habilitante, la comunicación, por parte de los Ayuntamientos, a dicho ente público, de los datos del contrato de alquiler aportado con ocasión de la inscripción en el PMH requiere el consentimiento de los afectados. En cuanto a los datos del IAE, partiendo de la consideración de que el depósito de fianza no se puede considerar un recurso público no tributario, la comunicación de los datos que sirven para la gestión del impuesto requiere el consentimiento previo de las personas afectadas. Por consiguiente, a falta de consentimiento, no está permitida esta comunicación de datos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD.