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Se han encontrado 61 resultados con los descriptores Servicios públicos
Acceso a determinados contratos de personal laboral temporal
CNS 54/2016
La normativa de protección de datos no impediría el acceso a los contratos de personal laboral temporal tramitados con carácter urgente para cubrir los lugares de monitores/nada y/o auxiliares del centro de verano municipal, siempre que se haya dado trámite de audiencia a las personas afectadas y no resulte ninguna circunstancia personal que pueda suponer una limitación del acceso. Excepto los datos que por su naturaleza requieran una especial protección, y de los datos identificativos que no son necesarios para alcanzar la finalidad perseguida.
28/10/2016
Adecuación a la normativa de protección de datos de un modelo de consentimiento informado relativo a la participación en un Programa de identificación genética
CNS 53/2016
Se valora positivamente la formalización del consentimiento, expreso y por escrito, previo e informado de las personas que decidan participar en el programa de identificación genética, a través de la cumplimentación del documento de consentimiento informado, sin perjuicio de algunas consideraciones.
13/10/2016
Denegación de acceso a determinada información contable y justificativa relacionada con la cuenta general de un Ayuntamiento
Para|Por la información de que se dispone al emitir este informe, en relación a la documentación a la cual se pretende acceder, el derecho a la protección de datos no impide el acceso por parte de una concejala a los datos personales identificativos o económicos que pueda haber en los diferentes documentos contables y justificativos vinculados a la cuenta general que tiene que ser sometida a la aprobación del Pleno de la Corporación. De lo contrario|Además, y con respecto al acceso a los datos relacionados con la salud u otras que sean especialmente protegidas, dado que no se aprecia justificación para alcanzar las funciones de control y fiscalización que tienen los cargos electos, hay que hacer prevalecer el derecho a la protección de datos de las personas afectadas.
23/09/2016
Denegación de acceso a información de puestos de trabajo que perciben un complemento de retribución no incluido en el convenio del Ayuntamiento
IAI 28/2016
La normativa de protección de datos no impide entregar la información detallada de todos los puestos de trabajo que estén cobrando algún plus o complemento personal no consolidable, o cualquier otro concepto que no esté en convenio, así como el importe de los mismos.
23/09/2016
Denegación de acceso a información sobre las retribuciones de los cargos directivos de un centro hospitalario
La normativa de protección de datos no impide entregar información sobre las retribuciones íntegras, asociadas a los cargos directivos o puestos de trabajo con una especial responsabilidad dentro de la organización, de un ente privado integrado en el SISCAT como prestador|prestamista de servicios sanitarios asistenciales.
06/07/2016
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Adecuación de los Protocolos de pago de facturas a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 49/2015
En el Protocolo de pago telefónico mediante tarjeta de crédito, el operador no tendría que facilitar ningún dato personal del cliente al interlocutor, y se tendría que prever la conservación de unos mínimos datos necesarios a efectos de comprobación posterior de la transacción. En el Protocolo de procedimiento telefónic para el cambio de cuenta de pago por domiciliación bancaria, el operador tendría que confirmar, también, el número de póliza -o de pólizas- en las cuales el titular quiere asignar el nuevo número de cuenta; una vez realizado el cambio de cuenta corriente se tendría que comunicar al titular de la cuenta el cambio realizado, y se tendría que identificar el operador que hace la transacción de cambio de cuenta bancaria. Si la empresa registra las llamadas a que se refieren los Protocolos, tendrá que informar a los clientes del hecho de que se está registrando la llamada (artículo 5 LOPD).
21/10/2015
Captación de imágenes de determinados vehículos que circulan por una infraestructura pública para controlar el pago del peaje
CNS 4/2014
La Instrucción del APDCAT 1/2009, resulta de aplicación al tratamiento de datos por el control del pago de la tasa o peaje que se impone a la circulación de determinados vehículos. Los pórticos, equipamientos tecnológicos o puestos de control que se instalan en una carretera, para registrar las matrículas de los vehículos, no son un elemento equiparable a los espacios privados, propios o relativos a la intimidad de las personas. El tratamiento de datos previsto en el marco de la normativa (TRLC y LTPPGC, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2014), tiene como objetivo vigilar y controlar el pago de una tasa por parte del Departamento y, por lo tanto, asegurar el funcionamiento normal de determinados servicios o infraestructuras públicas (artículo 2.e) de la Instrucción), y se lleva a cabo para el ejercicio de funciones propias del Departamento, de manera que no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 del LOPD).
13/02/2014
Cesión en el Ayuntamiento, durante el secuestro de la concesión, de datos personales de los abonados al servicio público
CNS 56/2013
En el caso examinado, la empresa concesionaria del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas, dado que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales de los abonados al servicio, tiene consideración de responsable del tratamiento. El hecho de que el Ayuntamiento lleve a cabo el secuestro temporal de este servicio en principio no parece que tenga que comportar necesariamente la cesión de los datos de los abonados por parte de la empresa concesionaria. En caso contrario, la comunicación de estos datos en el Ayuntamiento, sin consentimiento, podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en atención a las potestades que la normativa de régimen local atribuye a la administración titular del servicio (el Ayuntamiento).
28/11/2013
Comunicación de datos en la empresa que había prestado el servicio público de abastecimiento de agua
CNS 40/2013
Existe habilitación legal suficiente para ceder a la empresa que ha gestionado con anterioridad el servicio de agua potable, los datos de los usuarios del servicio relativos al periodo de tiempo en que esta empresa lo gestionó, sin requerir el consentimiento de los titulares. Esta habilitación existe tanto si la empresa era la responsable del tratamiento de los datos como si era un encargado del tratamiento. Esta cesión no tendría que incluir otras informaciones relativas, por ejemplo, a incidencias que se hayan producido posteriormente a la fecha en que otra empresa se hizo cargo del servicio. Eso sin perjuicio que, si al finalizar la prórroga de la intervención por la cual esta otra empresa presta el servicio de suministro de agua, el Ayuntamiento decide encargar de nuevo la prestación del servicio a la empresa anterior, pueda ser admisible la comunicación de información sobre el periodo en que ha sido intervenido el servicio.
12/09/2013
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