En el caso examinado, la empresa concesionaria del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas, dado que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales de los abonados al servicio, tiene consideración de responsable del tratamiento. El hecho de que el Ayuntamiento lleve a cabo el secuestro temporal de este servicio en principio no parece que tenga que comportar necesariamente la cesión de los datos de los abonados por parte de la empresa concesionaria. En caso contrario, la comunicación de estos datos en el Ayuntamiento, sin consentimiento, podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en atención a las potestades que la normativa de régimen local atribuye a la administración titular del servicio (el Ayuntamiento).