Existe habilitación legal suficiente para ceder a la empresa que ha gestionado con anterioridad el servicio de agua potable, los datos de los usuarios del servicio relativos al periodo de tiempo en que esta empresa lo gestionó, sin requerir el consentimiento de los titulares. Esta habilitación existe tanto si la empresa era la responsable del tratamiento de los datos como si era un encargado del tratamiento. Esta cesión no tendría que incluir otras informaciones relativas, por ejemplo, a incidencias que se hayan producido posteriormente a la fecha en que otra empresa se hizo cargo del servicio. Eso sin perjuicio que, si al finalizar la prórroga de la intervención por la cual esta otra empresa presta el servicio de suministro de agua, el Ayuntamiento decide encargar de nuevo la prestación del servicio a la empresa anterior, pueda ser admisible la comunicación de información sobre el periodo en que ha sido intervenido el servicio.