En el Protocolo de pago telefónico mediante tarjeta de crédito, el operador no tendría que facilitar ningún dato personal del cliente al interlocutor, y se tendría que prever la conservación de unos mínimos datos necesarios a efectos de comprobación posterior de la transacción. En el Protocolo de procedimiento telefónic para el cambio de cuenta de pago por domiciliación bancaria, el operador tendría que confirmar, también, el número de póliza -o de pólizas- en las cuales el titular quiere asignar el nuevo número de cuenta; una vez realizado el cambio de cuenta corriente se tendría que comunicar al titular de la cuenta el cambio realizado, y se tendría que identificar el operador que hace la transacción de cambio de cuenta bancaria. Si la empresa registra las llamadas a que se refieren los Protocolos, tendrá que informar a los clientes del hecho de que se está registrando la llamada (artículo 5 LOPD).