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Se han encontrado 61 resultados con los descriptores Servicios públicos
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Tratamiento de datos personales realizado por los entes instrumentales de un Ayuntamiento
CNS 17/2010
La comunicación de datos entre un Ayuntamiento y un ente instrumental debe someterse al régimen general establecido en la LOPD (artículos 11 y 21). En los supuestos en que no se disponga de habilitación de acuerdo con dichos artículos, se puede legitimar el acceso a datos personales que se traten, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, por parte de un ente instrumental, mediante la formalización de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD). Resulta insuficiente, a efectos de formalizar un encargo del tratamiento, la sustitución del contrato previsto en dicho artículo 12 por otros tipos de instrucciones y órdenes dadas por el responsable al ente instrumental, ya que las mismas no se ajustan a las exigencias del régimen establecido en la LOPD para la figura del encargado del tratamiento, que exige un acuerdo de voluntades.
01/01/2010
Diversas cuestiones relativas a la figura del encargado del tratamiento
CNS 23/2010
Un Ayuntamiento puede firmar un contrato de encargado del tratamiento (artículo 12 de la LOPD) con una empresa para llevar a cabo la prestación de un servicio municipal, siempre que cuente con un fichero de titularidad pública, que prevea como finalidad la prestación del servicio y recoja los datos personales que son necesarios, y que el tratamiento de estos datos por parte de la empresa sea por cuenta del Ayuntamiento. El encargado (la empresa) podrá acceder a los datos en poder del Ayuntamiento que sean necesarios para prestar el servicio y el Ayuntamiento podrá acceder a toda la información personal que haya tratado la empresa en la prestación del servicio. La comunicación de datos desde los ficheros privados de la empresa al Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD. La comunicación de datos entre el Ayuntamiento y sus organismos autónomos puede encontrar habilitación en el artículo 21 de la LOPD.
01/01/2010
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento
CNS 25/2010
Dada la falta de formalización de un contrato de encargado del tratamiento en los términos del artículo 12 de la LOPD, deben considerarse responsables de la información recogida, con motivo de la prestación del servicio municipal de danza, tanto el Ayuntamiento, titular del servicio, como la entidad prestadora del mismo. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio, con ocasión de este, pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si estas fueron debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de la recogida de los datos, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Responsabilidad de los datos vinculados a la prestación del servicio municipal de danza por parte de una Asociación
CNS 28/2010
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento titular del servicio. Como no se ha formalizado ningún contrato de encargado del tratamiento en los términos que estipula el artículo 12 de la LOPD, hay que considerar responsable de la información recogida con motivo de la prestación del servicio municipal de danza tanto al Ayuntamiento, titular del servicio, como a la entidad que lo presta. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio con ocasión de éste pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si éstas han sido debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de recoger los datos, o bien de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Comunicación de datos de abonados de una empresa municipal a una entidad de derecho público
CNS 20/2009
Comunicación de una sociedad municipal, a un ente público de otra Administración pública, de determinados datos de los abonados al servicio de suministro de agua prestado por la sociedad municipal. A fin de suscribir el concierto con la empresa municipal y recaudar las cantidades económicas de las fianzas, se considera legítima la comunicación desde la empresa municipal hacia el ente público, sin necesidad de requerir el consentimiento de las personas abonadas, de sus datos personales relativos nombre y apellidos, dirección (calle, número y población), DNI o CIF, e importe de la fianza. Se considera ilegítima la comunicación de los datos consistentes en si los abonados son propietarios o arrendatarios del lugar en el que se les suministra el agua, dado que, al no ser datos necesarios para gestionar el depósito de las fianzas que establece el artículo 4 de la Ley 13/1996, se consideran excesivos.
01/01/2009
Consideración de una fundación privada, adjudicataria de un servicio público, como encargado del tratamiento
CNS 12/2009
Posible consideración de una fundación privada, adjudicataria de la prestación de servicios sociales, como encargado del tratamiento, y cumplimiento del deber de información. La fundación privada tendría la condición de encargado del tratamiento siempre que no decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y así se indique en el contrato administrativo que se formalice para la prestación de los servicios asistenciales, y en el propio contrato se recojan las estipulaciones del artículo 12.2 de la LOPD. De no ser así, será considerada responsable del tratamiento. El cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 5 de la LOPD corresponde a la entidad que recoja los datos de carácter personal, y ello con carácter previo a la recogida.
01/01/2009
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Acceso a ficheros de una empresa concesionaria por parte de un ayuntamiento
CNS 10/2006
L’ajuntament como prestador d’un servicio público es el responsable de los correspondientes ficheros d’usuaris con las obligaciones que eso comporta. L’empresa concesionaria tiene la consideración d’encarregat del tratamiento. D’acord con eso, l’ajuntament puede acceder a los datos personales que sean necesarios para la gestión del servicio y hacer los estudios que sean necesarios siempre y cuando no impliquen un cambio en la finalidad o una nueva destinación o uso de los datos personales, incompatible con las que legitimaron la recogida inicial.
01/01/2006
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