El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 61 resultados con los descriptores Servicios públicos
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes en el concesionario del servicio público de abastecimiento de agua del municipio
CNS 28/2013
La empresa concesionaria, como responsable de diversos ficheros, puede tratar los datos que se contienen, sin perjuicio que el Ayuntamiento como titular del servicio es el responsable último de esta información. Cualquier comunicación de datos del Padrón o de otros ficheros del Ayuntamiento es una comunicación de datos sometida al régimen de la LOPD (artículos 11 y 21), excepto si se establece un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y artículos 20 a 22 del RLOPD). La formalización del encargo se puede hacer en las cláusulas específicas incluidas en el contrato, si pega mediante un anexo o adenda.
23/05/2013
Cesión de datos por parte del concesionario de un servicio público en el Ayuntamiento titular del servicio
CNS 52/2012
El responsable del tratamiento puede acceder a la información que haya sido necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio de suministro de agua potable previamente encomendado, mediante la firma del correspondiente contrato de encargo, a una empresa en concreto. Por su parte, esta empresa, como encargado y en la medida que así se desprenda del contrato de encargo, está obligada a dar cumplimiento al deber de información a los afectados.
14/12/2012
Responsabilidad sobre los datos personales en la prestación por concesión de un servicio público
CNS 54/2012
La falta de un contrato de encargo entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio de gestión del equipamiento deportivo en el municipio lleva a concluir que, en estos momentos, la empresa es responsable del tratamiento de los datos de los abonados al servicio. Aun así, se considera que la comunicación de estos datos, sin consentimiento, desde el fichero de titularidad privada de la empresa concesionaria en el Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD.
11/12/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Cesión de datos por parte del concesionario de un servicio público en el Ayuntamiento titular del servicio
CNS 45/2012
La gestión del suministro d’aigua de l’Ajuntament es un servicio público municipal que implica por sí mismo el tratamiento de datos personales necesarios para poder prestar y cobrar el servicio a los ciudadanos usuarios. En caso que l’Ajuntament s’hagi configurado como responsable del tratamiento y haya establecido el correspondiente contrato d’encàrrec con l’empresa concesionario del servicio, l’Ajuntament puede acceder en cualquier momento a los datos personales vinculados a la prestación del servicio. En caso de que no exista este contrato d’encàrrec y el responsable del fichero fuera l’empresa concesionaria, la comunicación de datos personales desde los ficheros de l’empresa concesionaria en l’Ajuntament podría encontrar habilitación bien en el consentimiento de las personas usuarias, bien en l’article 11.2.c) de la LOPD.
10/10/2012
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 36/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 37/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre ficheros de escuelas concertadas
PET 10/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Por lo tanto, se pueden inscribir en el Registro de Protección de Datos los ficheros vinculados a la prestación del servicio de educación con respecto a los niveles concertados.
28/11/2011
Competencia del APDCAT sobre los ficheros de un jardín de infancia privado que recibe subvenciones públicas
PET 8/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Los ficheros creados para gestionar el jardín de infancia no se encontrarían incluidos en el mencionado ámbito de actuación en la medida en que este servicio educativo no se preste en régimen de concierto y, por lo tanto, se tendrán que inscribir en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
21/11/2011
Obtención del consentimiento para la aplicación de descuentos en un servicio público y cesión a otros gestores del servicio.
CNS 33/2011
No se considera ajustado a la normativa de protección de datos solicitar en la misma cláusula un consentimiento para el tratamiento de datos por parte de la entidad y por parte de terceras empresas de forma generalizada o indistinta. Hace falta informar a los usuarios de que sus datos se recogen a fin de que la entidad efectúe determinado descuento y, de forma diferenciada, solicitar el consentimiento para ceder los datos a terceras empresas (art. 11 LOPD). Cuando se incorpore una nueva empresa al proyecto no hay que hacer una nueva comunicación a todos los usuarios registrados antes de ceder los datos (ni, lógicamente, será necesario recibir acuses de recibo), siempre que la información se dé en los términos apuntados en este dictamen (concreción suficiente de la finalidad del tratamiento, del tipo de actividad de las empresas, y actualización del listado de empresas en la página web de la entidad). En aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, no es necesario que las empresas destinatarias de los datos informen a los usuarios, siempre que estos hayan sido informados previamente por la entidad.
11/10/2011
Cesión de datos en la reversión de una concesión administrativa de un servicio municipal
CNS 14/2011
La comunicación de datos entre una empresa privada y un Ayuntamiento no se puede amparar en un contrato de encargo de tratamiento cuando no se acredita su formalización con las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD. La comunicación de datos personales vinculados a la prestación del servicio local de campo de golf entre una entidad concesionaria y un Ayuntamiento encontraría habilitación legal en lo que dispone el artículo 11.2.a) de la LOPD si se informó debidamente a los ciudadanos de que la información se recogía para la prestación de un servicio municipal. De lo contrario, la comunicación también podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD en la medida en que se trate de información que tiene que ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones que le corresponden como titular del servicio.
28/04/2011
Total de páginas: 7