Para|Por la información de que se dispone al emitir este informe, en relación a la documentación a la cual se pretende acceder, el derecho a la protección de datos no impide el acceso por parte de una concejala a los datos personales identificativos o económicos que pueda haber en los diferentes documentos contables y justificativos vinculados a la cuenta general que tiene que ser sometida a la aprobación del Pleno de la Corporación. De lo contrario|Además, y con respecto al acceso a los datos relacionados con la salud u otras que sean especialmente protegidas, dado que no se aprecia justificación para alcanzar las funciones de control y fiscalización que tienen los cargos electos, hay que hacer prevalecer el derecho a la protección de datos de las personas afectadas.