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Se han encontrado 148 resultados con los descriptores Laboral
Acceso de los delegados de prevención a información sobre la salud de los trabajadores
CNS 43/2014
El derecho de los delegados de prevención de ser informados de los "daños a la salud" de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones en materia preventiva comprende conocer la misma información, que, en este sentido, el empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral a través del comunicado de accidentes de trabajo. Facilitarlos este documento con la identificación del trabajador, así como con otra información personal relativa a las circunstancias en que se ha producido el accidente, podría resultar justificada en atención a las competencias que el artículo 36.2.c) de la Ley 31/1995 los reconoce.
24/07/2014
Publicidad de las retribuciones de los puestos de trabajo de un Ayuntamiento
CNS 41/2014
La comunicación de las retribuciones asociadas a los diferentes puestos de trabajo de un Ayuntamiento, que se puedan desprender directamente o indirecta de la información que tiene que constar a la relación de puestos de trabajo se adecua a la normativa de protección de datos.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
- Publicidad activa
- Retribuciones
Informe en relación con el Anteproyecto de ley de ordenación del sistema de empleo y del Servicio de Empleo de Cataluña
PD 7/2014
09/07/2014
Comunicación a una persona colegiada de información de su Colegio profesional que puede incluir datos de terceros
CNS 22/2014
Una persona colegiada puede tener acceso a las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio profesional, en la medida que en su condición de colegiado, tiene derecho a ejercer el control de la gestión del órgano de gobierno como miembro de la Asamblea general, de acuerdo con la Ley 7/2006. En caso de que el ejercicio de este acceso a la información de las retribuciones percibidas por los miembros de su órgano de gobierno pudiera afectar también terceras personas, habría que disociar sus datos con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento de estas personas, o hubiera una ley que habilitara dicha comunicación. La LRJPAC, sólo puede habilitar la comunicación si la persona solicitando tiene un interés legítimo y directo para acceder a los datos personales de terceros que puedan incluir los documentos relativos a las retribuciones detalladas de los miembros de la junta de gobierno (artículo 37.3).
07/05/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- Procedimiento administrativo
- Contratación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Comunicación a un sindicato de datos de los trabajadores de un organismo autónomo
CNS 50/2013
Se analiza la adecuación de comunicar a los representantes de los trabajadores la información contenida en el modelo de "Descripción del puesto de trabajo" sometido a consulta. Determinadas informaciones pueden formar parte de la RLT, o referirse a características, circunstancias o retribuciones vinculadas al puesto de trabajo, y no a la persona física y, por lo tanto, comunicarse. La información relativa al "Perfil profesional del puesto de trabajo" puede suponer, indirectamente, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo en un momento determinado, de manera que habría que limitar la comunicación a la información de este "Perfil" que puede ser conocida a través de la RLT. Con respecto a los "indicadores sobre el entorno del puesto de trabajo", si permiten, por su grado de concreción o detalle, la elaboración de un perfil de la persona que ocupa un puesto de trabajo, habría que evitar la comunicación.
07/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Organismos autónomos
Verificación del cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social de las empresas contratistas
CNS 32/2013
La comunicación del nombre y apellidos y número del DNI/NIE incluidas en el TC-2 resulta habilitada por el artículo 11.2.c) de la LOPD, en conexión con la previsión del artículo 42.2 del TE. Sólo se tiene que referir a los trabajadores afectados en el contrato, y no tiene que incluir ningún otro dato de estos trabajadores que puedan contenerse en el documento TC-2 del mes correspondiente. Con esta misma finalidad (art. 42.2 TE) el Ayuntamiento puede acceder a información sobre la efectiva percepción de los salarios por parte de los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas. A menos que se cuente con la declaración voluntaria de las personas afectadas, se recomienda al Ayuntamiento que considere la opción de la presentación de un certificado por parte de la propia empresa sobre la percepción de los correspondientes salarios por parte de todos los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
27/06/2013
Habilitación del Ayuntamiento para tratar datos de incapacidad temporal de sus trabajadores en determinadas circunstancias
CNS 6/2013
Teniendo en cuenta el artículo 9 del RDL 20/2012, si un Ayuntamiento establece complementos a la prestación por IT, estaría habilitado para tratar determinados datos personales relativos a la salud del trabajador que se encuentra en situación de IT, en concreto, el hecho de que se tiene que producir una intervención quirúrgica o una hospitalización incluida en la cartera de servicios comunes. Más allá de eso, no se desprende de la normativa que el Ayuntamiento tenga que conocer las causas concretas de la hospitalización, el tipo de intervención quirúrgica, o la descripción de la limitación funcional y la relación con el proceso de hospitalización o de intervención quirúrgica, y por lo tanto estos datos de salud resultan "excesivos" desde la perspectiva del principio de calidad.
28/02/2013
Entrega de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de un ente público al Comité de Empresa
CNS 7/2013
Hace falta dar publicidad de la RLT de los trabajadores laborales de la entidad y ponerla a disposición del Comité de Empresa, con el contenido mínimo que dispone la normativa aplicable. La comunicación de la RLT al Comité de Empresa, incluso si permite identificar de forma indirecta a las personas que ocupan un puesto de trabajo, no vulnera la normativa de protección de datos personales, pues la publicación de la RLT está prevista en normas con rango legal (EBEP y DL 1/1997), por lo cual no es necesario el consentimiento de los afectados. La información sobre retribuciones que puede constar en la RLT incluye tanto el sueldo base, como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, y en cambio no incluye las retribuciones vinculadas a un trabajador concreto que ocupa el puesto de trabajo.
25/02/2013
Información a los trabajadores municipales sobre la utilización de los recursos informáticos del Ayuntamiento
CNS 8/2013
La información sobre la utilización de los recursos informáticos que un Ayuntamiento da a sus trabajadores a través de un Manual de Buenas Prácticas tiene que ser clara y comprensible, tanto con respecto a la utilización de estas herramientas por parte de los trabajadores como también para que estos conozcan el control que puede hacer el Ayuntamiento sobre sus sistemas de información.
14/02/2013
Comunicación por parte de un ayuntamiento en los órganos de representación sindical de información relativa a las horas extraordinarias de su personal
CNS 4/2013
Un ayuntamiento puede comunicar en los órganos de representación sindical la información relativa a las horas extraordinarias de su personal si utiliza un código numérico en sustitución del nombre y apellidos de cada trabajador y garantiza la no identificación. Asimismo, los puede comunicar esta información junto con la descripción del puesto de trabajo si se trata de puestos de trabajo que cuentan con un número de trabajadores suficientemente amplio, de tal manera que identificar a cada trabajador requiere plazos o actividades desproporcionados.
06/02/2013
Total de páginas: 15