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Se han encontrado 148 resultados con los descriptores Laboral
Posibilidad, por parte de un sindicato, de difundir información sobre trabajadores
CNS 44/2012
Se analiza la difusión de determinadas informaciones por parte de un sindicato, en concreto, sobre la apertura de un expediente disciplinario, sobre el nombramiento de un inspector de policía y sobre la realización de unas escuchas para un trabajador del Ayuntamiento. También se analizan diferentes solicitudes de acceso a datos de los trabajadores por parte del sindicato, en concreto, el acceso a información sobre formación y ayudas económicas, sobre la identidad de un funcionario que emite un informe, sobre los Documentos TC1 y TC2, y sobre la plantilla de personal, con indicación detallada de las aportaciones a la Seguridad Social para cada trabajador.
31/10/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores al Comité de Personal
CNS 14/2012
S’analitzen diversos supuestos de comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD) en l’òrgan de representación de los trabajadores, en concreto, datos de la copia básica de los contratos, de las horas extraordinarias, de los documentos TC-1 y TC-2, del cuadro de retribuciones, así como información contenida en los presupuestos municipales. S’especifica que, en caso de que l’Ajuntament no comunique datos personales de trabajadores a l’òrgan de representación en el contexto de l’exercici de la libertad sindical, cuando se dispone del consentimiento o cuando está la suficiente habilitación, este órgano podrá ejercer, si pega, las acciones legales que prevea la normativa que regula l’exercici de los derechos sindicales u otra normativa que prevea el régimen d’accés y la publicidad de determinada información municipal. También, si pega, se podrán presentar los correspondientes recursos administrativos o contenciosos, en relación con la información relativa a los trabajadores sometidos al derecho administrativo.
10/04/2012
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores en las secciones sindicales
CNS 2/2012
En relación con los diversos supuestos de comunicación de datos planteados, y partiendo del régimen de comunicación de datos según el cual es necesario el consentimiento de los titulares a menos que la cesión esté prevista en una ley (artículo 11 de la LOPD), s’analitzen las posibles habilitaciones legales en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. En el casos en que es necesario el consentimiento por falta d’habilitacions legales que permitan la comunicación, se recuerda que este tiene que ser expreso en relación con los datos sensibles (artículo 7 de la LOPD). También s’analitza la pertenencia, en diversos supuestos y en función de la información solicitada, de l’alternativa de sustituir el nombre y apellidos del trabajador concreto por una codificación numérica. Todo eso, sin perjuicio de la comunicación de datos de forma genérica y no individualizada, sin hacer identificables los trabajadores o funcionarios afectados.
24/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Uso del correo electrónico corporativo por parte de las secciones sindicales
CNS 7/2012
Respecto de l’ús por las Secciones sindicales del correo electrónico corporativo para enviar información a los trabajadores, la LOLS contiene habilitación suficiente para que las Secciones sindicales con representación en l’Ajuntament dirijan información a los trabajadores, independientemente de que estén afiliados o de si desean recibir la información, siempre que la información sea de naturaleza sindical y laboral. Eso, sin perjuicio de l’exercici del derecho d’oposició por parte de los trabajadores.
24/02/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores en las secciones sindicales
CNS 39/2011
Por aplicación del régimen de comunicación de datos personales (artículo 11 de la LOPD), es necesario el consentimiento del titular de los datos para su cesión en los órganos de representación de los trabajadores, a menos que la cesión se encuentre prevista y habilitada por una norma con rango de ley. Se analizan diversos supuestos de comunicaciones de datos que pueden resultar habilitadas, en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. Se analizan otros supuestos que requieren el consentimiento de los titulares, el cual tendrá que ser expreso en relación con datos especialmente protegidas (artículo 7.3 de la LOPD). Todo eso, sin perjuicio que se comunique a los representantes de los trabajadores información de forma genérica y no individualizada, de manera que no se pueda identificar los titulares.
23/01/2012
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores a un sindicato
CNS 38/2011
Por aplicación del artículo 11 de la LOPD, a menos que existan otras normas con rango legal diferentes a las analizadas que habiliten la cesión de los datos, hay que disponer en cualquier caso del consentimiento de los titulares de los datos, con el fin de comunicar al sindicato el listado en lo que se relaciona empleados públicos con nombre y apellidos e importe total a percibir por ayudas sociales. Si las normas de Regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Acción Social explicitan la participación de los representantes sindicales en el otorgamiento de las ayudas, y a más, la convocatoria pública de las ayudas también permite conocer claramente a los trabajadores que presentan una solicitud que los representantes sindicales que forman parte de la Comisión podrán tener acceso a los datos, la comunicación de los datos a estos representantes se podría llevar a cabo. Respecto de los datos de salud, por aplicación del artículo 7.3 de la LOPD, se pueden ceder a la sección sindical los datos personales que haya consentido expresamente la persona interesada.
22/12/2011
Grabación de ceremonias funerales laicas por parte de la empresa funeraria
CNS 8/2011
La captación de imágenes en ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no está sometida al régimen de protección de datos previsto en la LOPD, pero puede comportar igualmente la afectación del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) o de otros derechos fundamentales relacionados con este, como el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). En el caso concreto de la grabación de imágenes de los trabajadores de una empresa pública durante la celebración de ceremonias funerales se ha considerado que las tareas que tienen encomendadas implican la necesaria restricción de su derecho a la propia imagen y que, por lo tanto, no habrá que contar con su consentimiento para captarlas.
24/02/2011
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
Publicación de datos de la Relación de Puestos de Trabajo de un Consorcio
CNS 11/2010
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de todos los puestos de trabajo existentes en una determinada organización de acuerdo con las necesidades de sus servicios, con el contenido establecido en el EBEP y en el Decreto Legislativo 1/1997, y define las funciones, las características, las retribuciones y los complementos del puesto de trabajo, sin que tengan cabida datos de carácter personal. La comunicación que se haga de los datos de las personas que ocupan un puesto de trabajo determinado debe tener habilitación legal o contar con el consentimiento del trabajador.
01/01/2010
Consulta de un Consorcio sobre el Dictamen 11/2010 de la Agencia Catalana de Protección de Datos
CNS 34/2010
La publicación de la Relación de Puestos de Trabajo y la de los nombramientos del personal funcionario y laboral con la información prevista en la normativa legal que lo regula no vulnera la legislación en materia de protección de datos. El hecho de que de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo se pueda deducir la persona que ocupa un determinado puesto no debería representar un obstáculo al cumplimiento del principio de publicidad, puesto que tanto la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo como la de los nombramientos está prevista en una norma con rango de ley.
01/01/2010
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