Un ayuntamiento puede comunicar en los órganos de representación sindical la información relativa a las horas extraordinarias de su personal si utiliza un código numérico en sustitución del nombre y apellidos de cada trabajador y garantiza la no identificación. Asimismo, los puede comunicar esta información junto con la descripción del puesto de trabajo si se trata de puestos de trabajo que cuentan con un número de trabajadores suficientemente amplio, de tal manera que identificar a cada trabajador requiere plazos o actividades desproporcionados.