La comunicación del nombre y apellidos y número del DNI/NIE incluidas en el TC-2 resulta habilitada por el artículo 11.2.c) de la LOPD, en conexión con la previsión del artículo 42.2 del TE. Sólo se tiene que referir a los trabajadores afectados en el contrato, y no tiene que incluir ningún otro dato de estos trabajadores que puedan contenerse en el documento TC-2 del mes correspondiente. Con esta misma finalidad (art. 42.2 TE) el Ayuntamiento puede acceder a información sobre la efectiva percepción de los salarios por parte de los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas. A menos que se cuente con la declaración voluntaria de las personas afectadas, se recomienda al Ayuntamiento que considere la opción de la presentación de un certificado por parte de la propia empresa sobre la percepción de los correspondientes salarios por parte de todos los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.