El derecho de los delegados de prevención de ser informados de los "daños a la salud" de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones en materia preventiva comprende conocer la misma información, que, en este sentido, el empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral a través del comunicado de accidentes de trabajo. Facilitarlos este documento con la identificación del trabajador, así como con otra información personal relativa a las circunstancias en que se ha producido el accidente, podría resultar justificada en atención a las competencias que el artículo 36.2.c) de la Ley 31/1995 los reconoce.