Teniendo en cuenta el artículo 9 del RDL 20/2012, si un Ayuntamiento establece complementos a la prestación por IT, estaría habilitado para tratar determinados datos personales relativos a la salud del trabajador que se encuentra en situación de IT, en concreto, el hecho de que se tiene que producir una intervención quirúrgica o una hospitalización incluida en la cartera de servicios comunes. Más allá de eso, no se desprende de la normativa que el Ayuntamiento tenga que conocer las causas concretas de la hospitalización, el tipo de intervención quirúrgica, o la descripción de la limitación funcional y la relación con el proceso de hospitalización o de intervención quirúrgica, y por lo tanto estos datos de salud resultan "excesivos" desde la perspectiva del principio de calidad.