Hace falta dar publicidad de la RLT de los trabajadores laborales de la entidad y ponerla a disposición del Comité de Empresa, con el contenido mínimo que dispone la normativa aplicable. La comunicación de la RLT al Comité de Empresa, incluso si permite identificar de forma indirecta a las personas que ocupan un puesto de trabajo, no vulnera la normativa de protección de datos personales, pues la publicación de la RLT está prevista en normas con rango legal (EBEP y DL 1/1997), por lo cual no es necesario el consentimiento de los afectados. La información sobre retribuciones que puede constar en la RLT incluye tanto el sueldo base, como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, y en cambio no incluye las retribuciones vinculadas a un trabajador concreto que ocupa el puesto de trabajo.