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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Cesión de datos de accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras
CNS 14/2006
Para ceder los datos de carácter personal se requiere el consentimiento de l’afectat, a no ser que una ley disponga el contrario, entre d’altres. En este caso, d’acord con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las compañías aseguradoras podrían tener la condición d’interessades para acceder a la información contenida en las hojas d’investigació que elabora la policía local en los accidentes de tráfico. L’òrgan encargado de facilitar este acceso se tiene que asegurar de que la información sea la adecuada y pertinente en cada caso, atendiendo al principio de calidad.
01/01/2006
Cesión de datos del padrón y datos tributarios en el ámbito sancionador
CNS 21/2006
La ley excepciona el requisito del consentimiento para la cesión de datos del padrón únicamente cuando sea necesario para l’exercici de las competencias atribuidas a l’administració y sólo por aquellos asuntos en que los datos correspondientes al nombre y domicilio sean relevantes. La ley general tributaria habilita la cesión de datos para la recaudación de recursos públicos no tributarios. No se puede generalizar l’ús de la interconexión de bases de datos en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
01/01/2006
Enviada a la mesa de negociación de un convenio colectivo de datos de los empleados
CNS 5/2005
Los datos se pueden recoger para ser tratadas y someterlas a tratamiento cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con l’àmbit y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las cuales s’han obtenido, en atención al principio de calidad de los datos. En este supuesto la ley no prevé la comunicación que se plantea, por lo tanto, se requeriría el consentimiento de los trabajadores afectados por el convenio colectivo en fase de negociación. La información se podría dar de forma disociada y no se vería afectado el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.
01/01/2005
Cesión de datos del padrón a un centro escolar por finalidades informativas
CNS 6/2005
La cesión de datos del padrón municipal, en concreto la identidad y domicilio de personas menores d’edat a un centro d’ensenyament, está sometida a la normativa de protección de datos y a la normativa sectorial aplicable. En este supuesto, la cesión de datos no está expresamente prevista por una norma con rango de ley, por lo tanto, habría que disponer del consentimiento previo de los padres o responsables legales del menores. Para llevar a cabo la finalidad de que se propone s’haurien d’utilitzar otros mecanismos informativos que no comporten una cesión de los datos contenidos en el padrón municipal.
01/01/2005
Acceso del comité de empresa a datos de los candidatos a los procesos de selección internos
CNS 16/2005
Según el convenio colectivo, el comité d’empresa participa en diferentes fases de los procesos de provisión de plazas. Visto el régimen general de la comunicación de datos, l’accés a datos concretos tendría que ser consentido por los interesados o habilitado legalmente. El comité d’empresa únicamente puede acceder a aquellos datos que sean necesarios y adecuados para ejercer la función de ponderación de los méritos de los candidatos, en atención al principio de calidad. El acceso, por lo tanto, sólo se justifica para el cumplimiento de la finalidad legítima.
01/01/2005
Cancelación de datos personales tratados por las administraciones públicas
CNS 17/2005
La normativa de protección de datos se tiene que interpretar de forma conjunta con la normativa relativa al tratamiento de los archivos y documentos generados por la Administración pública, que puede imponer la obligación de mantener y conservar la documentación incluso una vez ha concluido la actuación administrativa y se ha cumplido la finalidad pública que justificó la recogida y el tratamiento de los datos. El ejercicio del derecho de cancelación de datos puede quedar limitado pero el responsable del tratamiento tiene que dar respuesta expresa a la solicitud de cancelación.
01/01/2005
Enviada del censo electoral de una administración corporativa a la administración tutelar
CNS 28/2005
El envío del censo electoral podría comportar una cesión de datos pero la normativa sectorial aplicable prevé dar publicidad al censo electoral y, por lo tanto, se prevé el acceso público a determinados datos del censo. S’habilita legalmente l’accés a esta información personal, atendida la finalidad legítima de las garantías propias d’un proceso electoral. Ahora bien, cuando l’administració corporativa realice actuaciones que no tengan la consideración d’exercici de potestades públicas, para cualquier comunicación de datos habrá que recoger el consentimiento de los titulares excepto los supuestos en que esté autorizada por una ley.
01/01/2005
Cesión de datos de salud al Poder Judicial
CNS 1/2004
La LOPD permite las cesiones de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información debe ser precisa y no excesiva, en conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional al que está sujeto el colectivo sanitario.
01/01/2004
Cesión de datos personales a una asociación de propietarios y a entidades urbanísticas de colaboración
CNS 2/2004
Se plantean dos posibles cesiones de datos por parte del Ayuntamiento. Una, a una asociación privada, y la otra, a una entidad urbanística de colaboración. Se concluye, en el primer caso, que la cesión comprenderá únicamente los datos de sus asociados necesarios para la organización de las actividades que le corresponden; y, en el segundo caso, la información necesaria para participar en el proceso urbanístico. Si ésta contiene datos personales, se comunicarán única y exclusivamente para el ejercicio de funciones de colaboración en la ejecución de las obras, en cumplimiento del principio de finalidad.
01/01/2004
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
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