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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Cesión de datos personales para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 11/2011
La información relacionada con la actividad profesional de un determinado empleado público tiene consideración de dato personal, dado que hace referencia a una persona física determinada. La Administración pública donde presta servicios este empleado puede solicitar este dato a los organismos de la Seguridad Social durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario (o en el seno de su tramitación), con el fin de corregir la situación de incompatiblitat en que este pueda incurrir, vista la existencia de habilitación legal para efectuar la cesión.
07/04/2011
Instalación de cámaras en la red vial catalana con finalidades de protección civil
CNS 10/2011
El número de matrícula de un vehículo tiene consideración de dato personal en la medida en que esta información se puede asociar a una persona física y, por lo tanto, hacerla identificable sin requerir esfuerzos desproporcionados. La instalación de diversas cámaras en la red vial catalana para captar este dato con finalidades preventivas y de gestión del riesgo de que pueda derivarse del transporte de mercancías peligrosas tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009. Su tratamiento sólo se considerará legítimo cuando tenga lugar para el ejercicio de las funciones propias de la administración consultando en el ámbito de sus competencias, en este caso, el ejercicio de competencias en materia de protección civil.
25/03/2011
Informe en relación con el Anteproyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para el 2011
PD 5/2011
23/03/2011
Exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados
CNS 5/2011
La exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados constituye una cesión de datos personales (art. 3 y) de la LOPD), y se encuentra sometida al régimen de cesiones del artículo 11 de la LOPD. Hay habilitación ex. art. 11 de la LOPD, exclusivamente para exponer públicamente los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos en aplicación de los principios de calidad y de finalidad (art.4 de la LOPD), para el cumplimiento de la finalidad de la exposición. Específicamente, la habilitación legitima la comunicación o exposición pública de nombre y apellidos de los jurados, ordenados con el correspondiente número y municipio, sin que se pueda extender la habilitación al conjunto de datos que la LOREG prevé tratar en el contexto del censo de electores, ni a los otros datos necesarios para elaborar las listas de jurados. Eso, sin perjuicio que en supuestos excepcionales sea pertinente limitar la difusión de datos personales, de forma justificada.
25/02/2011
Exposición pública y/o libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales
CNS 9/2011
En atención en lo que dispone el artículo 2.3.a) de la LOPD, la exposición pública y/o la libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales, se tiene que entender sometida a aquello que dispone la LOREG y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del necesario respeto por el derecho fundamental a la protección de datos personales. La normativa aplicable al tratamiento de los datos de los electores con la finalidad de ejercer el derecho de voto, es decir, la LOREG y su normativa de desarrollo, determina la forma cómo los electores tienen que poder acceder a las listas del censo, a lo largo del proceso electoral, tanto de forma previa como el mismo día de las elecciones. La exposición pública de las listas del censo, en los términos apuntados, es legítima, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la solicitud de exclusión de los datos de determinada persona, y de los efectos que eso puede comportar, en atención en lo que dispone la normativa.
25/02/2011
Publicación de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
CNS 6/2011
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento no pueden ser objeto de publicación, no sólo por los requerimientos derivados de la normativa de protección de datos, respecto de aquellas partes de las actas que contengan datos de carácter personal, sino también por las previsiones de la normativa de régimen local respecto del carácter no público de las sesiones de este órgano.
24/02/2011
Grabación de ceremonias funerales laicas por parte de la empresa funeraria
CNS 8/2011
La captación de imágenes en ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no está sometida al régimen de protección de datos previsto en la LOPD, pero puede comportar igualmente la afectación del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) o de otros derechos fundamentales relacionados con este, como el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). En el caso concreto de la grabación de imágenes de los trabajadores de una empresa pública durante la celebración de ceremonias funerales se ha considerado que las tareas que tienen encomendadas implican la necesaria restricción de su derecho a la propia imagen y que, por lo tanto, no habrá que contar con su consentimiento para captarlas.
24/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden de creación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalitat
PD 2/2011
14/02/2011
Uso del correo electrónico como medio de transmisión de información sindical a los empleados públicos
CNS 4/2011
Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.
14/02/2011
Cesión en los ayuntamientos de datos de personas beneficiarias de servicios
CNS 3/2011
Cualquier comunicación de datos personales por parte del Consorcio, en tanto que responsable y cedente, en los ayuntamientos que lo solicitan, se tiene que someter al régimen general previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Así, la participación y responsabilidad compartida de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio a personas domiciliadas en el municipio, en concreto, con el cofinanciamiento o aportación de recursos, por aplicación de la Ley 12/2007, puede legitimar la comunicación, no ya de información anonimizada o disociada, sino de los concretos datos personales que se precisan en la consulta: nombre, apellidos y servicio prestado.
10/02/2011
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