Desde la vertiente de la protección de datos de carácter personal, el uso de un buzón comunitario en un edificio de viviendas por recibir la correspondencia cuando la puerta de acceso al edificio se mantiene cerrada se podría considerar conforme con la normativa de protección de datos en la medida en que se contara con el consentimiento libre, inequívoco, específico e informado de las personas titulares de estos datos o, en su defecto, con una ley o norma con rango de ley, sin perjuicio de las previsiones de otra normativa sectorial aplicable, en especial, la normativa reguladora de la prestación del servicio postal universal, según la cual su uso sólo sería posible si el buzón reuniera determinadas condiciones o contara con la autorización de la autoridad competente.