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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Verificación de los datos contenidos a la declaración responsable
CNS 26/2012
La verificación de la certeza de la información personal previamente facilitada por su titular a una administración pública mediante una declaración responsable constituye un tratamiento de datos personales. Si el resultado obtenido es “positiu”, sin transmitir ninguna otra información, la verificación no supondrá una revelación de nuevos datos y, por lo tanto, no hará falta el consentimiento de l’afectat. Pero si es “negatiu”, pasando a considerar como incierta o no suficientemente contrastada la información facilitada por l’afectat, sí implicará una revelación de datos, es decir, una cesión, que encontraría habilitación en los artículos 11.2.a) y c) y 21 de la LOPD para realizarla sin consentimiento. Si l’administració pública requerida pero comunica información nueva o complementaria, hará falta el consentimiento de l’afectat o bien una norma con rango de ley que lo habilite.
13/06/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Exigibilidad de consentimiento de los afectados en estudios observacionales en materia de salud
CNS 27/2012
El tratamiento de datos de salud para finalidades d’investigació exige el consentimiento del titular de los datos o, alternativamente, que se separen los datos identificativos de las clinicoassistencials, por tal d’assegurar l’anonimat de la persona física titular. A falta de consentimiento o d’anonimització de los datos de salud, sólo se pueden tratar sin consentimiento si se dispone de la suficiente habilitación, prevista en una norma con rango de ley (artículo 7 de la LOPD). En la normativa examinada no hay previsiones, en relación con l’interès científico relevante, l’elevat número de participantes, el carácter retrospectivo d’un estudio observacional o l’absència de riesgo por la salud, que permitan eximir de l’obligació de recoger el consentimiento de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos, en el contexto de los estudios observacionales. Eso, sin perjuicio que exista otra habilitación en normas con rango legal para el tratamiento de datos personales, en relación con estas circunstancias.
13/06/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto sobre la pesca-turismo y el turismo pesquero y aqüícola en aguas marítimas y continentales de Cataluña
PD 12/2012
24/05/2012
Acceso a los datos de la persona denunciante
CNS 23/2012
En atención al régimen de cesión de la LOPD (artículo 11), dado que la persona que solicita la información es la propietaria de los terrenos donde se habrían producido los hechos, parece que hay que reconocer la condición de persona interesada de este propietario. Esta condición da la suficiente cobertura legal para la comunicación de los datos, por aplicación del artículo 35.a) de la LRJPAC, sin que haga falta el consentimiento del titular. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el solicitante en tanto que persona interesada, tiene un interés legítimo y directo en relación con el expediente, por lo cual el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los datos sin que haga falta el consentimiento del titular. El Ayuntamiento tiene que asegurar al titular de los datos la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO, y dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
21/05/2012
Comunicación de información disociada para realizar un estudio para controlar el absentismo laboral
CNS 21/2012
La comunicación d’informació personal de los empleados públicos desde diversas administraciones públicas en un grupo de investigación de manera agregada o disociada, a fin de que este lleve a cabo un estudio sobre l’absentisme, no requiere contar con el consentimiento previo de los afectados. D’altra banda, el tratamiento de sus datos de salud con la finalidad de controlar l’absentisme laboral sólo sería posible, a falta d’habilitació legal, si se cuenta con el consentimiento expreso, libre, inequívoco, específico e informado de los trabajadores. Si se dispone d’aquest consentimiento, la comunicación de determinados datos al servicio médico que contrate l’administració no tendrá consideración de cesión si l’accés es necesario para llevar a cabo la prestación del servicio y se cuenta con un contrato d’encarregat.
14/05/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Universidades
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Comunicación de información personal entre administraciones públicas con finalidades estadísticas
CNS 18/2012
Dado que la comunicación de datos se tiene que producir entre administraciones públicas, siempre y cuando la encuesta se enmarque en una actividad estadística incluida en la Ley 13/2010, se puede considerar que hay legitimación suficiente para la comunicación de los datos identificativos (números de teléfono) sin necesidad de disponer del consentimiento previo de los titulares, por aplicación de los artículos 11.2.e) y 21 de la LOPD. Eso, sin perjuicio de la necesaria aplicación del resto de principios y obligaciones en materia de protección de datos. En el contexto del deber de información, en aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, sería bueno que el Ayuntamiento informe a los titulares de que sus datos de contacto (números de teléfono) se cederán a otra administración, antes de comunicarlas, para la finalidad de contactar, con el fin de participar en la encuesta a la que se hace referencia en la consulta.
09/05/2012
Gestión mecanizada de las consultas, quejas y sugerencias efectuadas por los ciudadanos
CNS 19/2012
La gestión mecanizada de consultas, quejas y sugerencias de los ciudadanos por parte de l’ajuntament, en la medida en que comporta el tratamiento de datos personales, l’obliga a dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la normativa de protección de datos personales.
02/05/2012
Comunicación de los datos de los trabajadores adscritos a una empresa municipal a otra administración pública
CNS 13/2012
D’acord con las competencias que la legislación vigente en materia d’aigües le atribuye, l’empresa pública puede requerir a un ayuntamiento la información de los trabajadores adscritos a su sistema de saneamiento que sea necesaria para la preparación y la entrega del fondo d’explotació para l’any 2011. L’accés con esta finalidad pero se podría ver satisfecho con un certificado del coste del personal adscrito a l’EDAR, identificado por categorías, o incluso con códigos identificativos no descifrables por terceros, sin incluir datos identificativos. En caso de que l’empresa pública solicite los datos para l’exercici de las funciones de control que le atribuye el Decreto legislativo 3/2002, por el cual s’aprova el Texto refundido de la ley de finanzas públicas, puede acceder a la información necesaria para llevar a cabo esta función, si bien de manera proporcionada a la finalidad perseguida con la inspección, sin que en ningún caso pueda llevarse a cabo un acceso indiscriminado a toda la información personal de los trabajadores.
27/04/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a los datos de los propietarios afectados por el plan de mejora urbana por parte de la entidad promotora
CNS 17/2012
L’entitat promotora d’un plano de mejora urbana, en su condición de persona interesada, puede acceder a los datos nombre, apellidos y domicilio de los propietarios afectados por este plan con la finalidad de llevar a término las notificaciones necesarias para constituir la Junta de compensación, en la medida en que se trata d’una información necesaria para que l’entitat, como propietaria de la mayor parte de las edificaciones afectadas, pueda tomar válidamente la iniciativa de la modalidad de compensación básica, d’acord con TRLU. Este acceso, habilitado por la LRJPAC, no requiere el consentimiento de los afectados.
27/04/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades urbanísticas colaboradoras
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Informe en relación con el Proyecto de Orden de estructuración del sistema catalán de calidad turística
PD 9/2012
27/04/2012
Total de páginas: 165