El tratamiento de datos de salud para finalidades d’investigació exige el consentimiento del titular de los datos o, alternativamente, que se separen los datos identificativos de las clinicoassistencials, por tal d’assegurar l’anonimat de la persona física titular. A falta de consentimiento o d’anonimització de los datos de salud, sólo se pueden tratar sin consentimiento si se dispone de la suficiente habilitación, prevista en una norma con rango de ley (artículo 7 de la LOPD). En la normativa examinada no hay previsiones, en relación con l’interès científico relevante, l’elevat número de participantes, el carácter retrospectivo d’un estudio observacional o l’absència de riesgo por la salud, que permitan eximir de l’obligació de recoger el consentimiento de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos, en el contexto de los estudios observacionales. Eso, sin perjuicio que exista otra habilitación en normas con rango legal para el tratamiento de datos personales, en relación con estas circunstancias.