En atención al régimen de cesión de la LOPD (artículo 11), dado que la persona que solicita la información es la propietaria de los terrenos donde se habrían producido los hechos, parece que hay que reconocer la condición de persona interesada de este propietario. Esta condición da la suficiente cobertura legal para la comunicación de los datos, por aplicación del artículo 35.a) de la LRJPAC, sin que haga falta el consentimiento del titular. En caso de que se trate de un expediente cerrado, el solicitante en tanto que persona interesada, tiene un interés legítimo y directo en relación con el expediente, por lo cual el artículo 37.3 de la LRJPAC da la suficiente habilitación para la comunicación de los datos sin que haga falta el consentimiento del titular. El Ayuntamiento tiene que asegurar al titular de los datos la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO, y dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).