- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
D’acord con las competencias que la legislación vigente en materia d’aigües le atribuye, l’empresa pública puede requerir a un ayuntamiento la información de los trabajadores adscritos a su sistema de saneamiento que sea necesaria para la preparación y la entrega del fondo d’explotació para l’any 2011. L’accés con esta finalidad pero se podría ver satisfecho con un certificado del coste del personal adscrito a l’EDAR, identificado por categorías, o incluso con códigos identificativos no descifrables por terceros, sin incluir datos identificativos. En caso de que l’empresa pública solicite los datos para l’exercici de las funciones de control que le atribuye el Decreto legislativo 3/2002, por el cual s’aprova el Texto refundido de la ley de finanzas públicas, puede acceder a la información necesaria para llevar a cabo esta función, si bien de manera proporcionada a la finalidad perseguida con la inspección, sin que en ningún caso pueda llevarse a cabo un acceso indiscriminado a toda la información personal de los trabajadores.