Dado que la comunicación de datos se tiene que producir entre administraciones públicas, siempre y cuando la encuesta se enmarque en una actividad estadística incluida en la Ley 13/2010, se puede considerar que hay legitimación suficiente para la comunicación de los datos identificativos (números de teléfono) sin necesidad de disponer del consentimiento previo de los titulares, por aplicación de los artículos 11.2.e) y 21 de la LOPD. Eso, sin perjuicio de la necesaria aplicación del resto de principios y obligaciones en materia de protección de datos. En el contexto del deber de información, en aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, sería bueno que el Ayuntamiento informe a los titulares de que sus datos de contacto (números de teléfono) se cederán a otra administración, antes de comunicarlas, para la finalidad de contactar, con el fin de participar en la encuesta a la que se hace referencia en la consulta.