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Se han encontrado 3.661 resultados
Cesión de datos personales a una asociación de propietarios y a entidades urbanísticas de colaboración
CNS 2/2004
Se plantean dos posibles cesiones de datos por parte del Ayuntamiento. Una, a una asociación privada, y la otra, a una entidad urbanística de colaboración. Se concluye, en el primer caso, que la cesión comprenderá únicamente los datos de sus asociados necesarios para la organización de las actividades que le corresponden; y, en el segundo caso, la información necesaria para participar en el proceso urbanístico. Si ésta contiene datos personales, se comunicarán única y exclusivamente para el ejercicio de funciones de colaboración en la ejecución de las obras, en cumplimiento del principio de finalidad.
01/01/2004
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos del profesorado de las universidades catalanas
CNS 7/2004
Se plantea si es posible la comunicación de los resultados del proceso de evaluación del profesorado de las universidades a otras universidades. Se concluye que la cesión no está amparada en ninguno de los supuestos legalmente contemplados por la normativa vigente como excepciones a la regla general del consentimiento del afectado. En caso de que sea necesario destinar los datos personales a una finalidad diferente, se requerirá autorización por una norma con rango de ley o el consentimiento del titular.
01/01/2004
Uso de videocámaras por una entidad particular de ámbito universitario
CNS 8/2004
Dado que la imagen de una persona física es dato personal, el tratamiento de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras está sometido a la legislación de protección de datos personales. La instalación de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad se rige por sus disposiciones específicas y por lo que establece la legislación de protección de datos. La legitimación de estos dispositivos se determinará, entre otros factores, a partir de los principios de proporcionalidad, idoneidad e información a los interesados.
01/01/2004
Inscripción de ficheros de centros sanitarios en los Registros de Protección de Datos
CNS 9/2004
Se plantea si las entidades de derecho público tienen que inscribir sus ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña y, al mismo tiempo, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española. Se concluye que no es necesaria la doble inscripción: si estas entidades están comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana, es necesario que la inscripción se realice en su Registro. En la medida en que al Registro General de Protección de Datos le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros, le serán transmitidas las inscripciones que realice la Agencia Catalana.
01/01/2004
Cancelación de datos personales y deber de conservación
CNS 10/2004
Se plantea un posible conflicto entre el derecho de cancelación de los datos personales y lo establecido en la legislación de archivos y documentos públicos. El derecho de cancelación en tratamientos que realicen las Administraciones públicas queda limitado por el deber de conservación. Hay que valorar, en cada caso, si se puede atender a este derecho, o bien ponderar la presencia de un interés relevante, para dar cumplimiento a la cancelación de datos. La legislación catalana establece los procedimientos de selección de información, también de carácter personal, para su conservación.
01/01/2004
Comunicación de datos tributarios a un órgano competente en materia de disciplina del mercado
CNS 11/2004
Posible contradicción entre la ley tributaria y la ley sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y los usuarios. Para conciliarlas, hay que tener presente que la cesión de datos es una actuación que limita el ejercicio de un derecho fundamental, por lo que se debe analizar de forma restrictiva y ponderando adecuadamente los intereses que la justifiquen. Se concluye que el acceso a información tributaria debe tener carácter subsidiario y producirse únicamente a falta de otras formas de obtención de la información necesaria.
01/01/2004
Comunicación de datos del padrón para estudios genealógicos
CNS 12/2004
El padrón es la base de datos personales en la que tienen que inscribirse todas las personas residentes en un municipio y, como tal, le es de aplicación la legislación de protección de datos personales. El acceso solicitado hace referencia a información objeto de preservación a efectos de lo establecido en la Ley de Archivos y Documentos. Por otro lado, se admite el tratamiento de datos personales para finalidades posteriores de carácter histórico, estadístico o científico, si no son incompatibles con las finalidades originales. El acceso estará legitimado si el órgano responsable de la custodia de los documentos constata el cumplimiento de los requisitos que la legislación sectorial establece para acceder a dichos datos.
01/01/2004
Comunicación de datos personales aportados en un procedimiento de licitación
CNS 13/2004
La comunicación de información relativa a datos personales aportados por los licitadores en un concurso público se considera cesión de acuerdo con la legislación de protección de datos. La normativa sectorial en contratación pública establece unos derechos de información a favor de los licitadores que podrían amparar dicha comunicación. Corresponde al órgano de contratación decidir qué datos concretos tienen que ser cedidos a los demás licitadores que lo soliciten, dado que la condición de interesado puede determinar la habilitación para conocer dicha información en determinados supuestos.
01/01/2004
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