Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La FCF ponía a disposición de los clubes deportivos de fútbol un formulario a través del cual, los clubes tenían que identificar los miembros con licencia federativa que eran positivos de Covid-19 y las personas federadas con quién habían estado contacto estrecho. Así mismo, también tenían que informar de la fecha de inicio de síntomas y de su estado vacunal. Al respeto, la FCF ha argumentado que la recogida de datos se llevó a cabo en cumplimiento del Plan de Acción para el Desconfinament Deportivo de la Generalitat de Cataluña, en el marco del cual, la FCF elaboró su Protocolo para minimizar los contagios por Covid-19. Así las cosas, hay que señalar que, la Resolución SLT/3652/2021, de 7 de diciembre, vigente en el momento de los hechos denunciados, se remitía al contenido del Plan de acción por el desconfinament deportivo en todo aquello que no la contradijera. En relación con el anterior, hay que recordar que, conocer qué personas eran positivas de Covid-19, la fecha de presentación de síntomas, y su estado vacunal, era información necesaria para la adopción de decisiones relacionadas con la organización de la competición deportiva. A la vista del expuesto, hay que concluir que el tratamiento denunciado restaba habilitado por el artículo 6.1 c) RGPD, concurriendo las excepciones previstas en el artículo 9.2 g) y y), en conexión con la normativa vigente en materia de salud pública y de prevención del contagio de la Covid-19.