Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se dicta resolución de archivo. La denunciante alega que el SCT usa una dirección postal obsoleta y no autorizada. No hay vulneración puesto que aquella dirección era la que constaba a la base de datos de la DGT y conforme a la normativa de tráfico, la obligación de actualización de la dirección recae sobre la propia denunciante. El STC, por otro lado, actuó de manera adecuada porque, en conformidad con la normativa, primero consultó el registro de la DGT y, al resultar infructuosa la notificación, acudió a los datos que figuraban en el Padrón.