Atendida la normativa reguladora de los Planes de Igualdad en las empresas, puede decirse que los miembros del Comité de trabajadores de la entidad que forman parte de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad tienen que poder acceder a la información del Registro retributivo, que se tiene que ajustar a los términos del artículo 28.2 de lo TE, a pesar de contar con categorías profesionales con un número reducido de personas trabajadoras, restante aquellos obligados a respetar la confidencialidad sobre esta información.