En el presente caso, en atención a la información de que se dispone, no se puede considerar justificado el acceso de la persona solicitante a una copia del padrón de usuarios del servicio de suministro de agua potable en una urbanización del municipio, de los contratos de abastecimiento y de los recibos liquidados entre mayo de 2022 y febrero de 2023, ni tampoco a los datos personales que puedan constar en el sistema del registro contable implantado durante la sustitución en la prestación de este servicio. Aun así, no habría inconveniente, si se tercia, al facilitarle información económica, desglosada y agregada sobre el coste derivado de la prestación del servicio, en los términos indicados en el dictamen.