Vulneración del derecho de información de los usuarios de la entidad, por falta de acreditación documental en el momento de la recogida (artículos 12, 13, y 14 RGPD); y por vulneración del principio de licitud, por haber hecho un uso inadecuado de los datos consistente al efectuar comentarios subjetivos y negativos respecto de un grupo de miembros que querían presentar su candidatura.