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Se han encontrado 41 resultados con los descriptores Obligación legal
Solicitud de documentación relativa a la exención de la obligación de llevar mascarilla a las personas que accedan a los establecimientos abiertos al público sin llevarla
C2N 1/2021
Los titulares de equipamientos públicos y/o de establecimientos privados pueden solicitar, en ejercicio de su función de vigilancia del cumplimiento de la medida adoptada por las autoridades sanitarias consistente en el uso obligatorio de la mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, la documentación que acredita la concurrencia de alguna de las causas de exención de la obligación de llevar mascarilla a aquellas personas que acceden sin mascarilla. No permitir la entrada en los establecimientos abiertos al público a los que resulte de aplicación las previsiones de la Ley 11/2009 a aquellas personas que se nieguen a mostrar esta documentación sobre la base del derecho de admisión no puede entenderse como discriminación, dado que estan obligadas a cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidas. Entre éstas se incluyen las adoptadas por las autoridades sanitarias competentes, como el uso de mascarilla en determinados espacios.
21/04/2021
Comunicación de los datos de la persona denunciante en el Juzgado.
IP 355/2020
El juzgado, en el marco de un procedimiento penal, requirió a los mossos|mozos para que informaran sobre unas determinadas actuaciones relativas al marido de la persona denunciante. El informe de los mossos d'esquadra incluía unas actuaciones relativas a la persona denunciante. Los datos comunicados por los mossos d'esquadra en el órgano judicial están vinculados al requerimiento judicial, ya que se refieren a los mismos hechos que el órgano judicial tenía que enjuiciar. La comunicación de datos en el órgano judicial está amparada por el requerimiento judicial
25/03/2021
Protocolo de prevención, detección y gestión de casos Covid-19 en las universidades
CNS 8/2021
A partir de la información de la cual se dispone, el tratamiento de datos relativo a la comunicación de un censo universitario al Departamento de Salud, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, no dispone de habilitación desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, al no estar amparado por la normativa de salud pública.
19/02/2021
Procedimiento de actuación ante casos de riesgo psicosocial.
IP 208/2020
Las actuaciones que efectúa el Ayuntamiento para investigar los hechos que la persona denunciante puso de manifiesto están amparadas en el cumplimiento|cumplido de una obligación legal. A las notificaciones electrónicas generadas, sólo tiene que acceder el personal autorizado.
04/02/2021
Publicación de los datos identificativos de los funcionarios habilitados
CNS 46/2020
El Ayuntamiento puede publicar el nombre y apellidos de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de las personas y la expedición de copias auténticas, al responder este tratamiento al cumplimiento de una obligación legal, en atención a las previsiones de la LPAC en materia de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, y a las previsiones de publicidad activa de la LTC.
17/12/2020
Control de temperatura en los accesos en el centros de trabajo durante la pandemia COVID-19
CNS 44/2020
La normativa de prevención de riesgos laborales habilita el establecimiento de un control de temperatura respeto los trabajadores propios. En cuanto a los trabajadores de empresas externas o las personas usuarias de los servicios de la entidad, solo podría llevarse a cabo este control en aquellos casos en que, en atención a la actividad que se desarrolla en sus edificios, resulte de aplicación alguno de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT que prevén la adopción de esta medida de prevención y protección de la salud, dado que por ahora no consta que las autoridades competentes en materia de salud pública hayan establecido, a todos los efectos, la adopción de la medida de control de temperatura corporal previo a todas las personas que acceden en un centro de trabajo.
17/12/2020
La comunicación de datos personales de un mosso d'esquadra en situación de excedencia por parte de la en el Juzgado se encuentra amparada en el artículo 6.1 c), obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
IP 333/2019
La DGP comunicó al Juzgado los datos personales relativos a la dirección personal de un agente de los Mossos d'esquadra en situación de excedencia. Previamente, el juzgado había requerido la DGP para que citara el agente de los mossos|mozos por el canal policial habitual por|para el cual se cita a los agentes en activo que tienen que prestar testigo|testimonio a raíz de una actuación policial. La DGP comunicó al Juzgado que no podía utilizar este canal, dado que el agente se encontraba en situación de excedencia. El Juzgado volvió a requerir la DGP para que comunicara los datos personales del agente para citarlo en su domicilio particular. La DGP cumplió el requerimiento judicial y facilitó los datos al Juzgado.
11/12/2020
Licitud al hacer constar los datos -nombre y apellidos- de la persona sustituida en el contrato de interinato de la sustituye.
IP 183/2020
El Departamento de RRHH de un hospital cede los datos de una persona a uno tercero con el fin de cubrir su lugar|sitio de trabajo durante el periodo vacacional. Archivo.
06/11/2020
Aportación de mensajes de WhatsApp privados con una solicitud de intervención de una comisión universitaria por un presunto acoso sexual.
IP 209/2019
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).
11/06/2020
Utilización de una base de datos municipal para hacer avisos en la población en casos de emergencias graves
CNS 19/2020
En la consulta se expone que la CNMT facilita en el ayuntamiento, de forma periódica, información de la base de datos llamada Sistema de Gestión de datos de abonados (SGDA) para la gestión del sistema de atención de emergencias de la Guardia Urbana, en este contexto el ayuntamiento plantea la posibilidad de utilizar esta base de datos como medio para hacer llegar avisos mediante SMS o llamadas, en su población en casos de emergencia y excepcionales. El principio de limitación de la finalidad de la RGPD impediría en el ayuntamiento utilizar los datos de la base de datos del Sistema de gestión de datos de abonados (SGDA) facilitada por la CNMT para una finalidad ulterior diferente como seria efectuar avisos en la población en casos de emergencias graves. El consentimiento de los interesados recogido en una aplicación móvil o web podría ser una base legítima de este tratamiento.
04/06/2020
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